I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4681
inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete
días.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30% sobre la
cuota mencionada.
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período
impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8:00 h y las 22:00 h,
de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la
cuota mencionada.
d) Deducción por personal que preste la asistencia en la realización de las tareas
relacionadas con los controles oficiales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la
cuota mencionada.
e) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando
el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los
equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en
las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de
protección individual adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con
condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones
adecuados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la
cuota mencionada.
f) Deducción por volumen de negocios reducido.
En el caso de establecimientos de manipulación de caza, será aplicable a aquellos
que manipulen menos de 1.500 unidades de ganado al año, utilizando como elementos
de conversión los siguientes coeficientes:
0,2 UGM/pieza de caza mayor.
0,6 UGM/ratite.
0,012 UGM/pieza de caza menor de pelo.
0,006 UGM/pieza de caza menor de pluma o pelo.
En el caso de salas de despiece, será aplicable a aquellas que no manipulen más
de 26 tm/año de carne.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 16% sobre la
cuota mencionada.
g) Deducción por control de triquinas en laboratorios acreditados, que podrá
aplicarse cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la
presencia de triquina establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la
Comisión, de 10 de agosto de 2015, en un laboratorio designado por la autoridad
competente en materia de seguridad alimentaria, a propuesta del sujeto pasivo de la
tasa, y que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Se encuentre acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017.
2.ª No se encuentre acreditado, pero esté incluido entre las excepciones previstas
en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017.
Esta deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota
mencionada.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4681
inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete
días.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30% sobre la
cuota mencionada.
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período
impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8:00 h y las 22:00 h,
de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la
cuota mencionada.
d) Deducción por personal que preste la asistencia en la realización de las tareas
relacionadas con los controles oficiales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la
cuota mencionada.
e) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando
el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los
equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en
las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de
protección individual adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con
condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones
adecuados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la
cuota mencionada.
f) Deducción por volumen de negocios reducido.
En el caso de establecimientos de manipulación de caza, será aplicable a aquellos
que manipulen menos de 1.500 unidades de ganado al año, utilizando como elementos
de conversión los siguientes coeficientes:
0,2 UGM/pieza de caza mayor.
0,6 UGM/ratite.
0,012 UGM/pieza de caza menor de pelo.
0,006 UGM/pieza de caza menor de pluma o pelo.
En el caso de salas de despiece, será aplicable a aquellas que no manipulen más
de 26 tm/año de carne.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 16% sobre la
cuota mencionada.
g) Deducción por control de triquinas en laboratorios acreditados, que podrá
aplicarse cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la
presencia de triquina establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la
Comisión, de 10 de agosto de 2015, en un laboratorio designado por la autoridad
competente en materia de seguridad alimentaria, a propuesta del sujeto pasivo de la
tasa, y que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Se encuentre acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017.
2.ª No se encuentre acreditado, pero esté incluido entre las excepciones previstas
en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017.
Esta deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota
mencionada.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15