I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4680

h) Deducción por volumen de negocio reducido, que podrá aplicarse siempre que el
matadero se encuentre, sobre la base de cálculo del sacrificio anual del periodo
impositivo inmediatamente anterior al que pretenda aplicar la deducción, en alguno de
los siguientes tramos:
Tramo 1: Mataderos de ungulados: menos de 1000 U.G.M.
Mataderos de aves o lagomorfos: menos de 15000 aves/lagomorfos.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 25 % sobre la cuota aplicada a cada
animal sacrificado.
Tramo 2: Mataderos de ungulados: desde 1000 U.G.M. a 1999,99 U.G.M.
Mataderos de aves o lagomorfos: desde 15.001 aves/lagomorfos a 150.000 aves/
lagomorfos.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 20 % sobre la cuota aplicada a cada
animal sacrificado.
Tramo 3: Mataderos de ungulados: desde 2000 U.G.M. a 3999,99 U.G.M.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 15 % sobre la cuota aplicada a cada
animal sacrificado.
Tramo 4: Mataderos de ungulados: desde 4000 U.G.M. a 7999,99 U.G.M.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 10 % sobre la cuota aplicada a cada
animal sacrificado.
i) Deducción por nivel de cumplimiento en materia de bienestar animal, que podrá
aplicarse cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que el bienestar animal en el matadero haya sido evaluado oficialmente por la
autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable.
2.º Y que no existan sanciones en firme sobre esa materia sobre sujeto pasivo o
responsable subsidiario en los últimos dos años.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la
cuota mencionada.
Esta cuantía podrá incrementarse un 5% adicional si el matadero cuenta con
certificación externa relativa a bienestar animal en base a una norma nacional o
internacional.
2.2 Los sujetos pasivos responsables de establecimientos de manipulación de
caza, salas de tratamiento de reses de lidia y salas de despiece podrán aplicarse las
siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el
establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros
y puntos de control críticos (APPCC), que hayan sido evaluados oficialmente por la
autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que
tendrá lugar cuando impliquen, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente
a los tradicionalmente aprobados y el APPCC además se integre en un sistema de
gestión de la calidad.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20% sobre la
cuota mencionada.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los
sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de manipulación de la caza, del
tratamiento de reses de lidia, o de ambas, dispongan y lleven a la práctica de manera
efectiva, después de mantener un histórico de al menos cinco meses de forma
continuada, un sistema de planificación y programación que permita a los servicios de

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Núm. 15