I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4679
a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la
legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.°
1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo; los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.°
1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE,
2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo; las
Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE
y 97/78/CE del Consejo, y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre
controles oficiales).
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la
cuota mencionada.
e) Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que podrá
aplicarse siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.º Cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en la
explotación de origen en más del 75% de las partidas de ganado recibidas y no sea
necesario repetirlas en el matadero.
2.º Y, además, se hayan realizado conforme a los criterios establecidos en el
artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero
de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales
sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de
moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la
cuota mencionada.
f) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el
establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los
equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en
las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de
protección individual adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con
condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones
adecuados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la
cuota mencionada.
g) Deducción por control de triquinas en laboratorios acreditados, que podrá
aplicarse cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la
presencia de triquina establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la
Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para
los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, en un laboratorio
designado por la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria, a propuesta
del sujeto pasivo de la tasa, y que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Se encuentre acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017.
2.ª No se encuentre acreditado, pero esté incluido entre las excepciones previstas
en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017.
Esta deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota
mencionada.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4679
a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la
legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.°
1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo; los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.°
1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE,
2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo; las
Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE
y 97/78/CE del Consejo, y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre
controles oficiales).
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la
cuota mencionada.
e) Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que podrá
aplicarse siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.º Cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en la
explotación de origen en más del 75% de las partidas de ganado recibidas y no sea
necesario repetirlas en el matadero.
2.º Y, además, se hayan realizado conforme a los criterios establecidos en el
artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero
de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales
sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de
moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la
cuota mencionada.
f) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el
establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los
equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en
las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de
protección individual adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con
condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones
adecuados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la
cuota mencionada.
g) Deducción por control de triquinas en laboratorios acreditados, que podrá
aplicarse cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la
presencia de triquina establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la
Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para
los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, en un laboratorio
designado por la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria, a propuesta
del sujeto pasivo de la tasa, y que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Se encuentre acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017.
2.ª No se encuentre acreditado, pero esté incluido entre las excepciones previstas
en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017.
Esta deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota
mencionada.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15