I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
5.
Sec. I. Pág. 4678
Por tonelada de
carne
Salas de despiece:
4.1.
De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino.
2 euros.
4.2.
De aves de corral y de conejos de granja.
1,5 euros.
4.3.
De caza, silvestre y de cría.
4.3.1.
De caza menor de pluma y de pelo.
1,5 euros.
4.3.2.
De ratites (avestruz, emú, ñandú).
3 euros.
4.3.3.
De caza mayor.
2 euros.
Lonjas pesqueras:
5.1.
5.2.
Por tonelada de
pescado
Primera venta en la lonja.
1 euro primeras
50 toneladas de
cada mes.
0,25 euros por
las siguientes.
Primera venta en la lonja en caso de falta o gradación insuficiente de frescura o tamaño.
1 euro primeras
50 toneladas de
cada mes.
0,5 euros por
las siguientes.
2. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 1 anterior, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones o, en su
caso, los siguientes coeficientes:
2.1 Los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán
aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados y certificados, que podrá
aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el
análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado
oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado
favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo
de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados, y además el APPCC se integre en un
sistema de gestión de la calidad.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la
cuota mencionada.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los
sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad dispongan y lleven a la práctica de manera
efectiva, después de mantener un histórico de al menos cinco meses de forma
continuada, un sistema de planificación y programación que permita a los servicios de
inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete
días.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30% sobre la
cuota mencionada.
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período
impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8:00 h y las 22:00 h,
de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la
cuota mencionada.
d) Deducción por personal que preste la asistencia en la realización de las tareas
relacionadas con los controles oficiales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
4.
Martes 18 de enero de 2022
Núm. 15
5.
Sec. I. Pág. 4678
Por tonelada de
carne
Salas de despiece:
4.1.
De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino.
2 euros.
4.2.
De aves de corral y de conejos de granja.
1,5 euros.
4.3.
De caza, silvestre y de cría.
4.3.1.
De caza menor de pluma y de pelo.
1,5 euros.
4.3.2.
De ratites (avestruz, emú, ñandú).
3 euros.
4.3.3.
De caza mayor.
2 euros.
Lonjas pesqueras:
5.1.
5.2.
Por tonelada de
pescado
Primera venta en la lonja.
1 euro primeras
50 toneladas de
cada mes.
0,25 euros por
las siguientes.
Primera venta en la lonja en caso de falta o gradación insuficiente de frescura o tamaño.
1 euro primeras
50 toneladas de
cada mes.
0,5 euros por
las siguientes.
2. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 1 anterior, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones o, en su
caso, los siguientes coeficientes:
2.1 Los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán
aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados y certificados, que podrá
aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el
análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado
oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado
favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo
de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados, y además el APPCC se integre en un
sistema de gestión de la calidad.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la
cuota mencionada.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los
sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad dispongan y lleven a la práctica de manera
efectiva, después de mantener un histórico de al menos cinco meses de forma
continuada, un sistema de planificación y programación que permita a los servicios de
inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete
días.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30% sobre la
cuota mencionada.
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período
impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8:00 h y las 22:00 h,
de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la
cuota mencionada.
d) Deducción por personal que preste la asistencia en la realización de las tareas
relacionadas con los controles oficiales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
4.
Martes 18 de enero de 2022