I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4672
CAPÍTULO V
Tasa en materia de enseñanza profesional marítimo-pesquera y de formación en
materia de bienestar animal
Artículo 72. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios en materia de
formación profesional marítimo-pesquera y de formación en materia de bienestar animal
que se enumeran a continuación:
A)
Por derechos de matriculación, examen, expedición y duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación en los
siguientes cursos:
1.1.
Patrón Costero Polivalente.
1.2.
Patrón Local de Pesca.
1.3.
Certificado de especialidad de Formación Básica en seguridad.
1.4.
Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (ORSMSSM).
1.5.
Marinero pescador.
1.6.
Formación sanitaria inicial en las titulaciones profesionales marítimas.
1.7.
Certificado de especialidad de avanzado en lucha contra incendios.
1.8.
Patrón portuario.
1.9.
Marinero de Puente.
1.10.
Marinero de Máquinas.
1.11.
Buceador de pequeña profundidad.
1.12.
Instructor Buceador profesional.
1.13.
Cualquier otro curso que se imparta necesario para desarrollar actividades profesionales marítimo-pesqueras.
1.14.
Duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación.
2.
Por expedición, renovación y duplicados de documentos de acreditación profesional náutico-pesquera y de actividades subacuáticas.
3.
Por convalidación de módulos y asignaturas.
B)
Formación en materia de bienestar animal:
1.
Derechos de examen y expedición de títulos, diplomas y certificados de competencia, incluyendo los que se expidan por exención o
convalidación de formación.
2.
Por expedición de duplicados de diplomas y certificados de competencia.
Artículo 73.
Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en los
cursos o exámenes, así como la prestación de los servicios que constituyen el hecho
imponible.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
1.
Formación profesional marítimo-pesquera:
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4672
CAPÍTULO V
Tasa en materia de enseñanza profesional marítimo-pesquera y de formación en
materia de bienestar animal
Artículo 72. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios en materia de
formación profesional marítimo-pesquera y de formación en materia de bienestar animal
que se enumeran a continuación:
A)
Por derechos de matriculación, examen, expedición y duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación en los
siguientes cursos:
1.1.
Patrón Costero Polivalente.
1.2.
Patrón Local de Pesca.
1.3.
Certificado de especialidad de Formación Básica en seguridad.
1.4.
Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (ORSMSSM).
1.5.
Marinero pescador.
1.6.
Formación sanitaria inicial en las titulaciones profesionales marítimas.
1.7.
Certificado de especialidad de avanzado en lucha contra incendios.
1.8.
Patrón portuario.
1.9.
Marinero de Puente.
1.10.
Marinero de Máquinas.
1.11.
Buceador de pequeña profundidad.
1.12.
Instructor Buceador profesional.
1.13.
Cualquier otro curso que se imparta necesario para desarrollar actividades profesionales marítimo-pesqueras.
1.14.
Duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación.
2.
Por expedición, renovación y duplicados de documentos de acreditación profesional náutico-pesquera y de actividades subacuáticas.
3.
Por convalidación de módulos y asignaturas.
B)
Formación en materia de bienestar animal:
1.
Derechos de examen y expedición de títulos, diplomas y certificados de competencia, incluyendo los que se expidan por exención o
convalidación de formación.
2.
Por expedición de duplicados de diplomas y certificados de competencia.
Artículo 73.
Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en los
cursos o exámenes, así como la prestación de los servicios que constituyen el hecho
imponible.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
1.
Formación profesional marítimo-pesquera: