I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Artículo 74.

Sec. I. Pág. 4673

Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A)
1.

2.

3.

Formación profesional marítimo-pesquera:

Derechos de matriculación, examen, expedición y duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación:
1.1.

Acciones formativas de hasta 50 horas inclusive.

10,20 euros.

1.2.

Acciones formativas de 51 horas hasta 100 horas.

16,50 euros.

1.3.

Acciones formativas de 101 horas hasta 250 horas.

30,20 euros.

1.4.

Acciones formativas de 251 horas hasta 400 horas.

40 euros.

1.5.

Acciones formativas superiores a 400 horas.

50 euros.

1.6.

Duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación.

7,08 euros.

Expedición, renovación y duplicados de documentos de acreditación profesional náutico-pesquera y de actividades
subacuáticas:
2.1.

Tarjetas de identidad profesional marítimo-pesqueras.

32,04 euros.

2.2.

Libreta de actividades subacuáticas.

33,03 euros.

Convalidación de módulos y asignaturas.

6 euros.

B) Formación en materia de bienestar animal:
1.

Derechos de examen y expedición de títulos, diplomas y certificados de competencia, incluyendo los que se expidan por
exención o convalidación de formación.

10 euros.

2.

Por expedición de duplicados de diplomas y certificados de competencia.

15 euros.

Artículo 75.

Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción para el
correspondiente examen o curso o la solicitud de prestación de los demás servicios
administrativos, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 76.

Beneficios fiscales.

a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las
beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias
numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que
quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.

cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es

1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan
reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa
aplicable: