I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4671
CAPÍTULO IV
Tasa por solicitud de licencias de pesca marítima recreativa
Artículo 67.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de expedición y
renovación de las licencias que, conforme a la legislación vigente, son necesarias para
practicar la pesca marítima de recreo.
Artículo 68. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la expedición o
renovación de la licencia.
Artículo 69.
Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria por la expedición o renovación de la licencia es:
Clase 1. Licencia de pesca desde tierra.
5,92 euros.
Clase 2. Licencia de pesca individual desde embarcación. 11,79 euros.
Clase 3. Licencia de pesca colectiva desde embarcación. 11,79 euros.
Clase 4. Licencia de pesca submarina.
Artículo 70.
8,81 euros.
Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de expedición o renovación de
la licencia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 71.
1.
Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Los sujetos pasivos que sean mayores de sesenta y cinco años.
b) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las
beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
2. Las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del
devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano
gestor para que pueda recabar dicha información.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4671
CAPÍTULO IV
Tasa por solicitud de licencias de pesca marítima recreativa
Artículo 67.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de expedición y
renovación de las licencias que, conforme a la legislación vigente, son necesarias para
practicar la pesca marítima de recreo.
Artículo 68. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la expedición o
renovación de la licencia.
Artículo 69.
Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria por la expedición o renovación de la licencia es:
Clase 1. Licencia de pesca desde tierra.
5,92 euros.
Clase 2. Licencia de pesca individual desde embarcación. 11,79 euros.
Clase 3. Licencia de pesca colectiva desde embarcación. 11,79 euros.
Clase 4. Licencia de pesca submarina.
Artículo 70.
8,81 euros.
Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de expedición o renovación de
la licencia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 71.
1.
Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Los sujetos pasivos que sean mayores de sesenta y cinco años.
b) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las
beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
2. Las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del
devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano
gestor para que pueda recabar dicha información.