I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
116 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Artículo 55.

Sec. I. Pág. 4664

Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Inspección fitosanitaria y expedición del correspondiente certificado fitosanitario de origen.
1.1.

Sin desplazamiento y visita.

51,82 euros.

1.2.

Con desplazamiento y visita.

104,68 euros.

2.

Toma de muestras, levantamiento de acta y remisión de las mismas a los laboratorios oficiales, a petición de parte. Por
muestra.

3.

Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa
fitosanitaria (ROPO).

5,18 euros.

3.1.

En el sector suministrador y en el sector tratamientos fitosanitarios.

41,46 euros.

3.2.

En el sector de asesoramiento fitosanitario.

16,84 euros.

3.3.

En el sector usuarios profesionales (incluye la expedición y renovación del carné de usuario profesional de
productos fitosanitarios).

16,94 euros.

4.

Autorización de las estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

186,48 euros.

5.

Autorización para replantación de viñedo destinado a vinificación.

186,48 euros.

6.

Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales
y Productos Vegetales (ROPCIV).
94,32 euros.
Incluye la posterior autorización del pasaporte fitosanitario.

Artículo 56.

Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación
administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 57.

Beneficios fiscales.

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria las personas
que soliciten por vía electrónica la autorización de las estaciones de Inspección Técnica
de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y la autorización para replantación
de viñedo destinado a vinificación.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de
explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y
medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2
de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten
mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por
una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación
será compatible con la establecida en el apartado anterior.
CAPÍTULO II
Tasa por servicios facultativos veterinarios
Artículo 58.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de
actividades para la defensa, conservación y mejora de la ganadería que se enumeran en
el artículo 60, tanto si son solicitados por las personas interesadas como si se prestan de
oficio.

cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es

1.