I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4663
4. Expedición de cualquier certificado o tarjeta, según modelo normalizado, de
conductor de terceros países, y de capacitación, consejero de seguridad o cualificación
profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril.
Por cada certificado o tarjeta: 21,19 euros.
5. Expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital para
conductores, empresas de transporte y talleres.
5.1.
Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de conductor y de empresa. Por cada tarjeta.
37,30 euros.
5.2.
Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de centro de ensayo. Por cada tarjeta.
37,30 euros.
Artículo 51.
Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación
administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 52.
Beneficios fiscales.
1. Estarán exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación
del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción
Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta
Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de
ambas prestaciones.
2. Las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del
devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano
gestor para que pueda recabar dicha información.
TÍTULO VI
Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima
CAPÍTULO I
Tasa por servicios facultativos agronómicos
Artículo 53.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios en materia de
fomento, defensa y mejora de la producción agrícola y que se enumeran en el
artículo 55.
Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades
administrativas que constituyen el hecho imponible.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4663
4. Expedición de cualquier certificado o tarjeta, según modelo normalizado, de
conductor de terceros países, y de capacitación, consejero de seguridad o cualificación
profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril.
Por cada certificado o tarjeta: 21,19 euros.
5. Expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital para
conductores, empresas de transporte y talleres.
5.1.
Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de conductor y de empresa. Por cada tarjeta.
37,30 euros.
5.2.
Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de centro de ensayo. Por cada tarjeta.
37,30 euros.
Artículo 51.
Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación
administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 52.
Beneficios fiscales.
1. Estarán exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación
del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción
Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta
Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de
ambas prestaciones.
2. Las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del
devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano
gestor para que pueda recabar dicha información.
TÍTULO VI
Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima
CAPÍTULO I
Tasa por servicios facultativos agronómicos
Artículo 53.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios en materia de
fomento, defensa y mejora de la producción agrícola y que se enumeran en el
artículo 55.
Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades
administrativas que constituyen el hecho imponible.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.