I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4662

mercancías o viajeros, transportes regulares de viajeros de uso especial o actividades
auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
b) La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento de los
requisitos de capacitación o cualificación profesional exigibles, de conformidad con la
normativa reguladora de los transportes por carretera y ferrocarril.
c) Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización
de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y
complementarias.
d) La tramitación de solicitudes de expedición de tarjetas vinculadas al sistema de
tacógrafo digital para conductores, empresas de transporte y talleres.
Artículo 49. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que
constituyen el hecho imponible.
Artículo 50. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1.

Autorizaciones de transporte.

1.1.

Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorizaciones para la realización de transportes discrecionales
públicos o privados de mercancías o viajeros y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

26,83 euros.

1.2.

Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorización de operador de transporte.

53,53 euros.

1.3.

Autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial.

26,83 euros.

2.1.

Por autorización de centros de formación.

344,65 euros.

2.2.

Por visado o modificación de la autorización de centros de formación, a excepción de las modificaciones relativas al
profesorado.

29,35 euros.

2.3.

Por homologación de cursos de formación.

69,18 euros.

2.4.

Por modificación del contenido de un curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, o por sustitución de alguno
de los profesores.

19,89 euros.

3. Derechos de participación en cualquier prueba de capacitación o cualificación
profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril.
Por cada prueba: 21,19 euros.

cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es

Esta cantidad se multiplicará, en su caso, por el número de cursos escolares o años
para los que se haya contratado el servicio. A estos efectos, las fracciones de tiempo
que excedan del año de duración se computarán como años completos.
2. Servicios para la cualificación inicial y la formación continua de los conductores
de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías y de viajeros por
carretera, de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2003/59/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la
formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al
transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el
Reglamento (CEE) núm. 3820/85, del Consejo y la Directiva; 91/439/CEE, del Consejo, y
se deroga la Directiva 76/914/CEE, del Consejo, y normativa de desarrollo.