I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4661

En virtud del artículo 20.1 a) de esta ley, si por causa de la Administración no se
realizase el hecho imponible tasado, se procederá a la devolución de oficio de la tasa en
un plazo no superior a seis meses.
En el caso de actuaciones realizadas de oficio, salvo que se trate de una actuación
derivada de una solicitud, comunicación o declaración, por estar así previsto en la
normativa aplicable, la tasa se devengará en el momento en el que se realice el servicio
o la actuación administrativa.
2. La tasa por el servicio continuado de intervención administrativa de las
estaciones de inspección técnica de vehículos y de laboratorios de ensayo y
contrastación de objetos fabricados con metales preciosos se devengará el 31 de
diciembre de cada año o el día del cese de la actividad, en su caso.
Artículo 46.

Autoliquidación, presentación y pago.

1. Esta tasa será objeto de autoliquidación conforme a las normas generales.
2. No obstante, mediante Orden conjunta de las personas titulares de las
Consejerías competentes en materia Tributaria e Industrial se regulará el régimen de
presentación y pago de la autoliquidación de las siguientes tarifas:
a) La tarifa por anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones
de los organismos de control sobre productos e instalaciones industriales (tarifa 19.1).
b) La tarifa por anotación del cambio (alta y baja) de empresa conservadora de
ascensores (tarifa 20.1).
3. El pago de la tarifa por el servicio continuado de intervención administrativa de
las estaciones de inspección técnica de vehículos y de laboratorios de ensayo y
contrastación de objetos fabricados con metales preciosos (tarifas 4.1 y 4.2) se realizará
dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al del
devengo de la tasa.
TÍTULO V
Tasas en materia de fomento
CAPÍTULO I
Tasas portuarias
Artículo 47.

Régimen jurídico.

Las tasas portuarias se regirán por las disposiciones de la Ley 21/2007, de 18 de
diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con
aplicación supletoria de la presente Ley.
CAPÍTULO II

Artículo 48. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de
actividades administrativas en materia de ordenación del transporte, por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que se relacionan a continuación:
a) El otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de
transporte, para la realización de transportes discrecionales públicos o privados de

cve: BOE-A-2022-758
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Tasa por ordenación de transportes mecánicos por carretera