I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Artículo 35.

Sec. I. Pág. 4650

Recursos.

Contra los actos de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos, así
como contra las sanciones derivadas de los mismos, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido o directamente
recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Artículo 36. Memoria económico-financiera.
Toda propuesta de establecimiento de un nuevo precio público o de modificación de
la cuantía de uno ya existente deberá incluir una memoria económico-financiera que
elaborará la Consejería o entidad que preste el servicio, realice la actividad o entregue el
bien de que se trate, que contendrá lo siguiente:
a) La identificación y características del bien, servicio o actividad; la programación
del gasto del órgano gestor; así como una previsión de los ingresos a recaudar.
b) Un estudio analítico de los costes directos e indirectos que se derivan de la
entrega del bien, prestación del servicio o actividad.
c) Justificación del importe del precio público propuesto que, como mínimo, habrá
de ser suficiente para cubrir los costes totales, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo d).
d) En su caso, las razones sociales, de capacidad económica, benéficas, culturales
o de interés general que justifican fijar un precio por debajo de la utilidad derivada de la
prestación administrativa, o del precio de coste del servicio o actividad prestada, así
como una estimación del coste del beneficio aplicado, en términos anuales.
TÍTULO III
Tasa en materia de publicidad oficial
CAPÍTULO ÚNICO
Tasa del «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»
Artículo 37.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía» (en adelante, BOJA) de disposiciones, actos, notificaciones,
requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de textos.

1. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que soliciten la inserción en el BOJA de disposiciones, actos, notificaciones,
requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de textos.
2. No obstante lo anterior, cuando las inserciones sean ordenadas por los órganos
de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y demás
entidades de Derecho Público, así como por el Parlamento de Andalucía y demás
instituciones de autogobierno previstas en el Título IV del Estatuto de Autonomía para
Andalucía y por la Administración de Justicia de Andalucía, será sujeto pasivo de la tasa
la persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se especifican en los siguientes
párrafos:
a) En las inserciones relativas a la aprobación de tarifas por prestación de servicios,
aquella que gestione el servicio público.

cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38. Sujetos pasivos.