I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4651
b) En las inserciones relativas a concesiones administrativas, la concesionaria.
c) En las inserciones relativas a licencias, la persona titular de la licencia.
d) En las inserciones relativas a autorizaciones y permisos, aquella a la que le haya
sido otorgada la autorización o el permiso.
e) En las inserciones de los Juzgados y Tribunales, aquella que resulte condenada
u obligada judicialmente al cumplimiento de la obligación principal.
Artículo 39. Cuota tributaria.
1.
El importe de la cuota tributaria es:
a) Por inserción de textos: 0,05 euros por carácter tanto del sumario como del texto
de disposiciones, actos, notificaciones, requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de
texto, incluyendo, a estos efectos, los espacios en blanco como carácter.
b) Por inserción de tablas, gráficos, mapas y fotos que no puedan contabilizarse
como caracteres: 1,20 euros por centímetro lineal de altura ocupado por cada tabla,
gráfico, mapa o foto trasladados a un formato de página de tamaño DIN A4.
2. Para el cálculo de la tasa final, se sumarán a cada texto los caracteres
correspondientes al título de sección, subsección y procedencia como elementos a
computar.
Artículo 40.
Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inserción.
2. El pago será previo a la prestación del servicio, debiendo acreditarse
documentalmente, excepto cuando el sujeto pasivo sea indeterminado o incierto en el
momento de solicitar la inserción, en cuyo caso el pago se efectuará cuando el mismo
sea cierto.
3. En las inserciones ordenadas por los Juzgados y Tribunales, el pago se
efectuará cuando se hagan efectivas las costas sobre bienes de cualesquiera de las
partes.
Artículo 41.
Beneficios fiscales.
Estará exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes textos:
1.º Que sean de interés general.
2.º Que su publicación sea obligatoria en virtud de precepto legal y no estén
incluidos en alguno de los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y e) del citado
precepto.
d) Actuaciones en procedimientos penales.
e) Las publicaciones promovidas por órganos jurisdiccionales en aplicación de
leyes procesales, y las relativas a justicia gratuita.
f) Las publicaciones de cualquier dependencia de la Junta de Andalucía
concernientes a Servicios Sociales.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
a) Las siguientes disposiciones estatales cuando tengan incidencia directa en la
Comunidad Autónoma de Andalucía: leyes, normas con rango de ley y disposiciones
generales de la Administración General del Estado y de los organismos públicos
dependientes o vinculados a ella, así como las disposiciones emanadas de los órganos
constitucionales del Estado.
b) Disposiciones de la Junta de Andalucía: leyes, normas con rango de ley y
disposiciones generales de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Resoluciones, actos administrativos, anuncios oficiales y escritos de toda clase
de las instituciones, entidades y órganos a que se refiere el artículo 38.2, siempre que
concurra alguno de los siguientes supuestos:
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4651
b) En las inserciones relativas a concesiones administrativas, la concesionaria.
c) En las inserciones relativas a licencias, la persona titular de la licencia.
d) En las inserciones relativas a autorizaciones y permisos, aquella a la que le haya
sido otorgada la autorización o el permiso.
e) En las inserciones de los Juzgados y Tribunales, aquella que resulte condenada
u obligada judicialmente al cumplimiento de la obligación principal.
Artículo 39. Cuota tributaria.
1.
El importe de la cuota tributaria es:
a) Por inserción de textos: 0,05 euros por carácter tanto del sumario como del texto
de disposiciones, actos, notificaciones, requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de
texto, incluyendo, a estos efectos, los espacios en blanco como carácter.
b) Por inserción de tablas, gráficos, mapas y fotos que no puedan contabilizarse
como caracteres: 1,20 euros por centímetro lineal de altura ocupado por cada tabla,
gráfico, mapa o foto trasladados a un formato de página de tamaño DIN A4.
2. Para el cálculo de la tasa final, se sumarán a cada texto los caracteres
correspondientes al título de sección, subsección y procedencia como elementos a
computar.
Artículo 40.
Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inserción.
2. El pago será previo a la prestación del servicio, debiendo acreditarse
documentalmente, excepto cuando el sujeto pasivo sea indeterminado o incierto en el
momento de solicitar la inserción, en cuyo caso el pago se efectuará cuando el mismo
sea cierto.
3. En las inserciones ordenadas por los Juzgados y Tribunales, el pago se
efectuará cuando se hagan efectivas las costas sobre bienes de cualesquiera de las
partes.
Artículo 41.
Beneficios fiscales.
Estará exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes textos:
1.º Que sean de interés general.
2.º Que su publicación sea obligatoria en virtud de precepto legal y no estén
incluidos en alguno de los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y e) del citado
precepto.
d) Actuaciones en procedimientos penales.
e) Las publicaciones promovidas por órganos jurisdiccionales en aplicación de
leyes procesales, y las relativas a justicia gratuita.
f) Las publicaciones de cualquier dependencia de la Junta de Andalucía
concernientes a Servicios Sociales.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
a) Las siguientes disposiciones estatales cuando tengan incidencia directa en la
Comunidad Autónoma de Andalucía: leyes, normas con rango de ley y disposiciones
generales de la Administración General del Estado y de los organismos públicos
dependientes o vinculados a ella, así como las disposiciones emanadas de los órganos
constitucionales del Estado.
b) Disposiciones de la Junta de Andalucía: leyes, normas con rango de ley y
disposiciones generales de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Resoluciones, actos administrativos, anuncios oficiales y escritos de toda clase
de las instituciones, entidades y órganos a que se refiere el artículo 38.2, siempre que
concurra alguno de los siguientes supuestos: