I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4649
servicio, realizar la actividad o efectuar la entrega de bienes que constituya su
presupuesto de hecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 en materia de
aplazamientos y fraccionamientos del pago.
b) La recaudación en periodo ejecutivo a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Artículo 31.
Autoliquidación, liquidación por la Administración y pago.
El régimen de autoliquidación, de liquidación por la Administración y de pago de los
precios públicos será el establecido en los artículos 17 y 19.
Artículo 32. Extinción de la deuda.
Las deudas derivadas de los precios públicos podrán extinguirse, total o
parcialmente, por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus
normas de desarrollo, así como en el Reglamento General de Recaudación, aprobado
por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Artículo 33.
Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. Las deudas procedentes de los precios públicos que se encuentren en período
voluntario podrán aplazarse o fraccionarse por:
a) La Agencia Tributaria de Andalucía, respecto a las deudas procedentes de los
precios públicos cuya gestión y recaudación estén atribuidas a la Administración de la
Junta de Andalucía o a sus agencias administrativas, sin perjuicio de las delegaciones de
competencias realizadas, o que se realicen, en cuyo caso corresponde a los órganos en
que se hayan delegado dichas competencias.
b) Las agencias de régimen especial o las agencias públicas empresariales, a
través de los órganos que se establezcan en sus estatutos, respecto a los precios
públicos cuya gestión recaudatoria tengan atribuida, salvo que expresamente, mediante
norma de carácter reglamentario, se atribuya la competencia para la resolución de la
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento a la Agencia Tributaria de Andalucía.
2. Las deudas procedentes de los precios públicos que se encuentren en período
ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía.
3. El aplazamiento o fraccionamiento se efectuará previa solicitud del obligado al
pago en la forma, con los requisitos y garantías establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la normativa propia de la Comunidad
Autónoma que sea de aplicación.
Artículo 34.
Devolución.
a) Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se realice su
presupuesto de hecho.
b) En los supuestos previstos en el Reglamento que regula la organización y
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión
recaudatoria.
2. La devolución se efectuará de conformidad con los procedimientos y órganos
competentes establecidos en el Reglamento que regula la organización y funcionamiento
de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria y en las
demás disposiciones autonómicas de aplicación.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de un
ingreso indebido efectuado en pago de precios públicos se iniciará de oficio o a instancia
del interesado, en los siguientes supuestos:
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4649
servicio, realizar la actividad o efectuar la entrega de bienes que constituya su
presupuesto de hecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 en materia de
aplazamientos y fraccionamientos del pago.
b) La recaudación en periodo ejecutivo a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Artículo 31.
Autoliquidación, liquidación por la Administración y pago.
El régimen de autoliquidación, de liquidación por la Administración y de pago de los
precios públicos será el establecido en los artículos 17 y 19.
Artículo 32. Extinción de la deuda.
Las deudas derivadas de los precios públicos podrán extinguirse, total o
parcialmente, por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus
normas de desarrollo, así como en el Reglamento General de Recaudación, aprobado
por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Artículo 33.
Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. Las deudas procedentes de los precios públicos que se encuentren en período
voluntario podrán aplazarse o fraccionarse por:
a) La Agencia Tributaria de Andalucía, respecto a las deudas procedentes de los
precios públicos cuya gestión y recaudación estén atribuidas a la Administración de la
Junta de Andalucía o a sus agencias administrativas, sin perjuicio de las delegaciones de
competencias realizadas, o que se realicen, en cuyo caso corresponde a los órganos en
que se hayan delegado dichas competencias.
b) Las agencias de régimen especial o las agencias públicas empresariales, a
través de los órganos que se establezcan en sus estatutos, respecto a los precios
públicos cuya gestión recaudatoria tengan atribuida, salvo que expresamente, mediante
norma de carácter reglamentario, se atribuya la competencia para la resolución de la
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento a la Agencia Tributaria de Andalucía.
2. Las deudas procedentes de los precios públicos que se encuentren en período
ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía.
3. El aplazamiento o fraccionamiento se efectuará previa solicitud del obligado al
pago en la forma, con los requisitos y garantías establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la normativa propia de la Comunidad
Autónoma que sea de aplicación.
Artículo 34.
Devolución.
a) Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se realice su
presupuesto de hecho.
b) En los supuestos previstos en el Reglamento que regula la organización y
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión
recaudatoria.
2. La devolución se efectuará de conformidad con los procedimientos y órganos
competentes establecidos en el Reglamento que regula la organización y funcionamiento
de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria y en las
demás disposiciones autonómicas de aplicación.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de un
ingreso indebido efectuado en pago de precios públicos se iniciará de oficio o a instancia
del interesado, en los siguientes supuestos: