I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4648

actividad prestado, en cuyo caso se efectuará conforme a lo establecido en el párrafo b)
del apartado anterior.
Artículo 26.

Determinación y revisión de la cuantía.

1. Con carácter general, el importe de los precios públicos deberá establecerse a
un nivel que, como mínimo, cubra el coste total de la prestación del servicio, la
realización de la actividad o la entrega del bien, debiendo tenerse además en cuenta la
utilidad derivada de la prestación administrativa para la persona interesada.
Para la determinación de dicho importe se tendrán en cuenta los costes directos e
indirectos del bien, servicio o actividad, inclusive los de carácter financiero, amortización
de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y el
desarrollo razonable del citado servicio o actividad por cuya prestación o realización se
exige el precio público.
2. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá
establecer precios públicos con importes inferiores al coste, así como la no exigencia y
reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos y previos los informes
previstos en el artículo 25.2.b).
3. Los precios públicos podrán determinarse en una cuantía fija o en función de un
porcentaje sobre parámetros cuantitativos ciertos.
4. El importe de los precios públicos podrá ser objeto de revisión cuando varíen los
costes del servicio, actividad o la entrega del bien, sin perjuicio de que pueda efectuarse
la actualización anual de su cuantía por los órganos competentes para ello, según lo
establecido en el artículo 25.
Artículo 27.

Presupuesto de hecho.

Constituye el presupuesto de hecho de los precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía la prestación de servicios, la realización de actividades o, en su
caso, la entrega de bienes, en los supuestos a que se refiere el artículo 5 de esta Ley,
fijados por la norma para configurar cada precio público.
Artículo 28. Exigibilidad.
1. Los precios públicos son exigibles en el momento de la entrega del bien, la
prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa que constituyan su
presupuesto de hecho.
2. No obstante, la disposición de establecimiento de cada precio público podrá
exigir el pago anticipado, el depósito previo de su importe total o parcial o la constitución
de garantía.

Estarán obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas, así
como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado
susceptibles de imposición a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria que, de conformidad con el artículo 5 de esta Ley, reciban los bienes o se
beneficien de los servicios o actividades que constituyen su presupuesto de hecho.
Artículo 30. Órganos competentes para la gestión, liquidación, recaudación e
imposición de sanciones en materia de precios públicos.
En materia de precios públicos corresponde:
a) La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario, así como el ejercicio
de la potestad sancionadora, a las Consejerías o entidades que deban prestar el

cve: BOE-A-2022-758
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Artículo 29. Obligados al pago.