I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4647

c) Un estudio sobre el impacto en la capacidad económica de las personas físicas o
jurídicas a las que les afectará el pago de la tasa.
d) Fundamentación del establecimiento del recurso y del nivel de cobertura del
coste.
e) En su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2, la justificación del
carácter cultural, social, benéfico o de interés público de la actividad o servicio
correspondiente o de las circunstancias de capacidad económica que se han tenido en
cuenta para la fijación de la cuota tributaria.
f) En cuanto a las tasas que gravan la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de
mercado de la utilidad derivada de la utilización privativa o del aprovechamiento especial.
TÍTULO II
Precios públicos: disposiciones generales
Artículo 25.

Establecimiento y regulación.

1. La determinación de los servicios, actividades y bienes susceptibles de ser
retribuidos mediante precios públicos conforme al artículo 5 se efectuará por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería que los
preste o entregue o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe
preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria.
2. Una vez determinados los servicios o actividades retribuibles, la regulación de
los elementos sustantivos y la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se
efectuará:
a) Con carácter general, por Orden de la Consejería que efectúe la prestación o
entrega o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la
Consejería competente en materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería
competente en materia presupuestaria, que deberá ser favorable.
b) Excepcionalmente, cuando la cuantía del precio público sea inferior al coste del
bien vendido o servicio o actividad prestados, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería que efectúe la prestación o entrega
o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la
Consejería competente en materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería
competente en materia presupuestaria, que deberá ser favorable. Para ello, deberán
concurrir los siguientes requisitos:

De no existir tales dotaciones, deberá realizarse la modificación presupuestaria
correspondiente por el importe de la subvención que se pretenda otorgar en el ejercicio.
Para mantener la subvención durante ejercicios siguientes, se consignarán en el
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las dotaciones suficientes para
cubrir la parte subvencionada.
3. La Consejería competente en materia de salud podrá autorizar al Servicio
Andaluz de Salud para revisar la cuantía de los precios públicos de los servicios y
actividades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, mediante Resolución
de la Dirección Gerencia, previo informe preceptivo de la Consejería competente en
materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia
presupuestaria, debiendo ser favorable para que pueda tener lugar la revisión; siempre
que la cuantía de los mismos no sea inferior al coste del bien vendido o servicio o

cve: BOE-A-2022-758
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1.º Que existan razones sociales, de capacidad económica, benéficas, culturales o
de interés general que así lo aconsejen y estén debidamente justificadas.
2.º Que existan consignadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada.