I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4646

diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la normativa propia de la Comunidad
Autónoma que sea de aplicación.
Artículo 21.

Devolución.

1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de un
ingreso indebido efectuado en pago de tasas se iniciará de oficio o a instancia del
interesado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice su hecho imponible.
b) En los supuestos previstos en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.
2. La devolución se efectuará de conformidad con los procedimientos y órganos
competentes previstos en la normativa tributaria y en las disposiciones autonómicas de
aplicación.
Artículo 22.

Recursos y reclamaciones.

1. El órgano u organismo que hubiera dictado el acto de aplicación de las tasas o el
acto de imposición de sanciones derivadas de las mismas rectificará en cualquier
momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o
aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.
2. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación
económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición con
carácter previo a la reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el
acto impugnable.
Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la
reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma
expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en esta se disponga otra
cosa, el recurso de reposición que, en su caso, se interponga contra dichos actos se
resolverá por el órgano delegado.
3. Contra los actos de aplicación de las tasas, así como contra las sanciones
derivadas de aquellos, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el
órgano que dictó el acto reclamable, el cual lo remitirá al órgano económicoadministrativo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad
con lo dispuesto en su normativa reguladora.
4. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos autonómicos podrán
ser objeto de recurso contencioso-administrativo.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
La calificación de las infracciones, la cuantificación y la graduación de las sanciones
que corresponda aplicar en materia de tasas se realizará de conformidad con lo
dispuesto en la normativa tributaria.
Memoria económico-financiera.

Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación de la
cuantía de una ya existente deberá incluir una memoria económico-financiera que
elaborará la Consejería o entidad que preste el servicio o realice la actividad de que se
trate y que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) La identificación y características del servicio o actividad, la programación del
gasto del órgano gestor, así como una previsión de los ingresos a recaudar.
b) Un estudio analítico de los costes directos e indirectos que contribuyen a la
formación del coste total del servicio o actividad.

cve: BOE-A-2022-758
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Artículo 24.