I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4645
Las liquidaciones tendrán los requisitos y se notificarán en la forma establecida en la
normativa tributaria.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
Decreto del Consejo de Gobierno se podrán determinar los supuestos y condiciones en
los que los obligados al pago de tasas y precios públicos deberán presentar por medios
electrónicos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y
cualquier otro documento.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
Administración deberá garantizar que los obligados al pago puedan relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los
canales de acceso que sean necesarios, los sistemas y aplicaciones que en cada caso
se determinen, así como cualquier otro programa de asistencia y ayuda.
Artículo 18. Extinción de la deuda tributaria.
Las deudas tributarias derivadas de las tasas podrán extinguirse, total o
parcialmente, por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en la normativa
tributaria.
Artículo 19. Pago.
1. El pago de las tasas se realizará por los medios establecidos en el artículo 76.3
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
en la forma, en el lugar y con los efectos liberatorios que se determinen
reglamentariamente.
La normativa autonómica regulará los requisitos y condiciones para el pago por
medios electrónicos.
2. Las tasas que sean objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo deberán
ingresarse en los plazos específicos señalados por su normativa reguladora. En su
defecto, la autoliquidación e ingreso se efectuarán en el momento de la presentación de
la solicitud de prestación del servicio, realización de la actividad, utilización o
aprovechamiento del dominio público.
3. Cuando las tasas sean objeto de liquidación practicada por la Administración, los
plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos por el artículo 62 de la
Ley General Tributaria y por el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Las tasas objeto de notificación colectiva y periódica se ingresarán en los plazos
o fechas señalados en su normativa reguladora que, en todo caso, no será inferior a dos
meses.
5. Una vez transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin que este se
haya llevado a efecto, la recaudación de las tasas se realizará en periodo ejecutivo,
mediante el pago o cumplimiento espontáneo de la persona o entidad obligada al pago o,
en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. Las deudas procedentes de las tasas que se encuentren en período voluntario
podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía, sin perjuicio de
las delegaciones o atribuciones de competencias realizadas, o que se realicen, en cuyo
caso corresponde a los órganos en que se hayan delegado o atribuido dichas
competencias.
2. Las deudas procedentes de las tasas que se encuentren en período ejecutivo
podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía.
3. El aplazamiento o fraccionamiento se efectuará previa solicitud del sujeto pasivo
en la forma, con los requisitos y garantías establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4645
Las liquidaciones tendrán los requisitos y se notificarán en la forma establecida en la
normativa tributaria.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
Decreto del Consejo de Gobierno se podrán determinar los supuestos y condiciones en
los que los obligados al pago de tasas y precios públicos deberán presentar por medios
electrónicos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y
cualquier otro documento.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
Administración deberá garantizar que los obligados al pago puedan relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los
canales de acceso que sean necesarios, los sistemas y aplicaciones que en cada caso
se determinen, así como cualquier otro programa de asistencia y ayuda.
Artículo 18. Extinción de la deuda tributaria.
Las deudas tributarias derivadas de las tasas podrán extinguirse, total o
parcialmente, por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en la normativa
tributaria.
Artículo 19. Pago.
1. El pago de las tasas se realizará por los medios establecidos en el artículo 76.3
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
en la forma, en el lugar y con los efectos liberatorios que se determinen
reglamentariamente.
La normativa autonómica regulará los requisitos y condiciones para el pago por
medios electrónicos.
2. Las tasas que sean objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo deberán
ingresarse en los plazos específicos señalados por su normativa reguladora. En su
defecto, la autoliquidación e ingreso se efectuarán en el momento de la presentación de
la solicitud de prestación del servicio, realización de la actividad, utilización o
aprovechamiento del dominio público.
3. Cuando las tasas sean objeto de liquidación practicada por la Administración, los
plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos por el artículo 62 de la
Ley General Tributaria y por el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Las tasas objeto de notificación colectiva y periódica se ingresarán en los plazos
o fechas señalados en su normativa reguladora que, en todo caso, no será inferior a dos
meses.
5. Una vez transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin que este se
haya llevado a efecto, la recaudación de las tasas se realizará en periodo ejecutivo,
mediante el pago o cumplimiento espontáneo de la persona o entidad obligada al pago o,
en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. Las deudas procedentes de las tasas que se encuentren en período voluntario
podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía, sin perjuicio de
las delegaciones o atribuciones de competencias realizadas, o que se realicen, en cuyo
caso corresponde a los órganos en que se hayan delegado o atribuido dichas
competencias.
2. Las deudas procedentes de las tasas que se encuentren en período ejecutivo
podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía.
3. El aplazamiento o fraccionamiento se efectuará previa solicitud del sujeto pasivo
en la forma, con los requisitos y garantías establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de
cve: BOE-A-2022-758
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Artículo 20.