I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4644

comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición
a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria cuando:
a) Sean beneficiarias de la utilización privativa o del aprovechamiento especial del
dominio público.
b) Soliciten o resulten afectadas o beneficiadas de modo particular por prestaciones
de servicios o actividades que constituyen su hecho imponible.
2. La ley específica de cada tasa podrá establecer sustitutos para que en lugar del
contribuyente realicen las obligaciones materiales o formales derivadas de la realización
del hecho imponible.
3. La concurrencia de dos o más titulares en la realización del hecho imponible
determinará que queden solidariamente obligados, salvo que la ley específica de cada
tasa establezca lo contrario.
Artículo 14.

Responsables tributarios.

1. La ley específica de cada tasa podrá declarar responsables solidarios o
subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas o
entidades.
2. Las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o
servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de una tasa responderán
solidariamente de ella.
Artículo 15.
1.

Cuota tributaria.

La cuota tributaria podrá consistir:

a) En una cantidad fija.
b) En una cantidad resultante de aplicar un determinado tipo de gravamen a la base
imponible.
c) En la cantidad que se establezca conjuntamente por ambos métodos.
2. Cuando la naturaleza de la tasa lo permita, en la fijación de la cuota tributaria se
tendrá en cuenta la capacidad económica de los obligados al pago, y en concreto de
aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, así
como el carácter cultural, social, benéfico o de interés público de la actividad o servicio
correspondiente.
Artículo 16. Órganos competentes para la gestión, liquidación, recaudación, inspección
e imposición de sanciones en materia de tasas.
En materia de tasas, corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión,
liquidación, recaudación e inspección, así como el ejercicio de la potestad sancionadora,
sin perjuicio de las delegaciones de competencias que se realicen, en cuyo caso
corresponde a los órganos en que se hayan delegado las mismas.
Autoliquidación y liquidación por la Administración.

1. Con carácter general y siempre que su configuración permita la determinación
previa de la deuda, las tasas serán objeto de autoliquidación en el momento de la
presentación de la solicitud de prestación del servicio, realización de la actividad,
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
2. No obstante, las tasas cuya configuración no permita la autoliquidación previa, y
cuando así lo establezca su normativa específica, serán objeto de liquidación por la
Administración.

cve: BOE-A-2022-758
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Artículo 17.