I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4642
Artículo 6. Régimen presupuestario y de tesorería: principios de unidad de caja, de
intervención y de no afectación de los ingresos.
1. La previsión de ingresos por tasas y precios públicos deberá figurar con la
debida individualización en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El importe de la recaudación derivada de las tasas y precios públicos se
ingresará en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en aplicación del principio de
unidad de caja.
3. Las tasas y los precios públicos de la Comunidad Autónoma están sometidos al
régimen de contabilidad pública y al control interno que corresponde a la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
4. Los ingresos obtenidos por tasas y precios públicos se destinarán a satisfacer el
conjunto de gastos generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, a
título excepcional y mediante ley, se establezca una afectación concreta.
Artículo 7. Responsabilidades disciplinaria y patrimonial de las autoridades y del
personal de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios.
1. De acuerdo con el régimen disciplinario propio, incurrirán en falta disciplinaria las
autoridades y demás personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y
de sus agencias y sus consorcios que exijan indebidamente una tasa o un precio público
o lo hagan en cuantía superior a la establecida, sin perjuicio de las responsabilidades de
otro orden que pudieran derivarse de tal actuación.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los daños y perjuicios
causados a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por las
referidas actuaciones, así como por las resoluciones, actuaciones u omisiones que
infrinjan esta Ley y demás normas que regulen esta materia, darán lugar a las
correspondientes indemnizaciones a cargo de quienes los hubieren causado, de
conformidad con el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
TÍTULO I
Tasas: disposiciones generales
1. Solo serán exigibles las tasas establecidas por ley, la cual deberá regular, en
todo caso, la delimitación del hecho imponible, el devengo, la base imponible, los
elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, la revisión de
su importe, en su caso, los beneficios fiscales, así como los demás elementos esenciales
de las tasas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley General
Tributaria.
No obstante, la fijación de la cuantía exigible para cada tasa se podrá diferir a su
desarrollo reglamentario cuando se autorice por ley, con subordinación a los criterios,
parámetros o elementos de cuantificación que determine la misma.
2. La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma no podrá crear tasas, pero
sí modificarlas, revisar y actualizar su cuantía y suprimirlas en el ámbito de las
competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 9.
Principio de equivalencia y determinación de la cuantía.
1. La cuantificación de las tasas se efectuará de manera que el rendimiento
estimado por su aplicación tienda a cubrir, en su conjunto, sin exceder de él, el coste real
o previsible del servicio o actividad de que se trate y, en su defecto, el valor de la
prestación recibida.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Establecimiento y regulación.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4642
Artículo 6. Régimen presupuestario y de tesorería: principios de unidad de caja, de
intervención y de no afectación de los ingresos.
1. La previsión de ingresos por tasas y precios públicos deberá figurar con la
debida individualización en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El importe de la recaudación derivada de las tasas y precios públicos se
ingresará en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en aplicación del principio de
unidad de caja.
3. Las tasas y los precios públicos de la Comunidad Autónoma están sometidos al
régimen de contabilidad pública y al control interno que corresponde a la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
4. Los ingresos obtenidos por tasas y precios públicos se destinarán a satisfacer el
conjunto de gastos generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, a
título excepcional y mediante ley, se establezca una afectación concreta.
Artículo 7. Responsabilidades disciplinaria y patrimonial de las autoridades y del
personal de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios.
1. De acuerdo con el régimen disciplinario propio, incurrirán en falta disciplinaria las
autoridades y demás personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y
de sus agencias y sus consorcios que exijan indebidamente una tasa o un precio público
o lo hagan en cuantía superior a la establecida, sin perjuicio de las responsabilidades de
otro orden que pudieran derivarse de tal actuación.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los daños y perjuicios
causados a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por las
referidas actuaciones, así como por las resoluciones, actuaciones u omisiones que
infrinjan esta Ley y demás normas que regulen esta materia, darán lugar a las
correspondientes indemnizaciones a cargo de quienes los hubieren causado, de
conformidad con el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
TÍTULO I
Tasas: disposiciones generales
1. Solo serán exigibles las tasas establecidas por ley, la cual deberá regular, en
todo caso, la delimitación del hecho imponible, el devengo, la base imponible, los
elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, la revisión de
su importe, en su caso, los beneficios fiscales, así como los demás elementos esenciales
de las tasas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley General
Tributaria.
No obstante, la fijación de la cuantía exigible para cada tasa se podrá diferir a su
desarrollo reglamentario cuando se autorice por ley, con subordinación a los criterios,
parámetros o elementos de cuantificación que determine la misma.
2. La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma no podrá crear tasas, pero
sí modificarlas, revisar y actualizar su cuantía y suprimirlas en el ámbito de las
competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 9.
Principio de equivalencia y determinación de la cuantía.
1. La cuantificación de las tasas se efectuará de manera que el rendimiento
estimado por su aplicación tienda a cubrir, en su conjunto, sin exceder de él, el coste real
o previsible del servicio o actividad de que se trate y, en su defecto, el valor de la
prestación recibida.
cve: BOE-A-2022-758
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Artículo 8. Establecimiento y regulación.