I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
2.
Sec. I. Pág. 4641
No serán de aplicación los preceptos de esta Ley a:
a) Las contraprestaciones por las actividades y los servicios prestados por los
organismos y entidades públicas en régimen de Derecho Privado.
b) Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban
por la prestación de servicios públicos realizados de forma directa mediante las
entidades instrumentales privadas reguladas en el artículo 52.1.b) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía o mediante gestión
indirecta, que tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributario, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, y la disposición adicional cuadragésima tercera de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 3. Fuentes normativas.
1. Las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se
regirán:
a) Por los tratados y convenios internacionales publicados oficialmente en España y
la normativa de la Unión Europea.
b) Por esta Ley, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Por las leyes reguladoras de las distintas tasas y por las disposiciones de
establecimiento, revisión y fijación de la cuantía de los precios públicos.
d) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas
anteriores.
2. En lo no previsto por las mismas, tendrá carácter supletorio la legislación estatal
en materia de tasas y precios públicos.
3. Las tasas cuya titularidad asuma la Comunidad Autónoma de Andalucía,
derivadas de transferencias de competencias, se regirán por esta Ley y por la normativa
del Estado o de las corporaciones locales que les venían siendo aplicables, en tanto no
se regulen de manera específica.
Artículo 4. Concepto de tasa.
Son tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía los tributos cuyo hecho
imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de su dominio
público, la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en
régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al
obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción
voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Son precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía las
contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la
realización de actividades o, en su caso, la entrega de bienes, efectuadas en régimen de
Derecho Público en el ámbito de su competencia, cuando, prestándose también tales
servicios, actividades o entrega de bienes por el sector privado, sean de solicitud
voluntaria por parte de los administrados.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Concepto de precio público.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
2.
Sec. I. Pág. 4641
No serán de aplicación los preceptos de esta Ley a:
a) Las contraprestaciones por las actividades y los servicios prestados por los
organismos y entidades públicas en régimen de Derecho Privado.
b) Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban
por la prestación de servicios públicos realizados de forma directa mediante las
entidades instrumentales privadas reguladas en el artículo 52.1.b) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía o mediante gestión
indirecta, que tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributario, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, y la disposición adicional cuadragésima tercera de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 3. Fuentes normativas.
1. Las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se
regirán:
a) Por los tratados y convenios internacionales publicados oficialmente en España y
la normativa de la Unión Europea.
b) Por esta Ley, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Por las leyes reguladoras de las distintas tasas y por las disposiciones de
establecimiento, revisión y fijación de la cuantía de los precios públicos.
d) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas
anteriores.
2. En lo no previsto por las mismas, tendrá carácter supletorio la legislación estatal
en materia de tasas y precios públicos.
3. Las tasas cuya titularidad asuma la Comunidad Autónoma de Andalucía,
derivadas de transferencias de competencias, se regirán por esta Ley y por la normativa
del Estado o de las corporaciones locales que les venían siendo aplicables, en tanto no
se regulen de manera específica.
Artículo 4. Concepto de tasa.
Son tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía los tributos cuyo hecho
imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de su dominio
público, la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en
régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al
obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción
voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Son precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía las
contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la
realización de actividades o, en su caso, la entrega de bienes, efectuadas en régimen de
Derecho Público en el ámbito de su competencia, cuando, prestándose también tales
servicios, actividades o entrega de bienes por el sector privado, sean de solicitud
voluntaria por parte de los administrados.
cve: BOE-A-2022-758
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Artículo 5. Concepto de precio público.