I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4640
distintos servicios financiados mediante este recurso tributario, y. por último, se aprecia
así la necesaria conexión entre los servicios prestados y su instrumento de financiación.
Entre las disposiciones adicionales merece por su importancia destacar que, en
cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía, la disposición adicional segunda obliga a dar publicidad en el Portal de la
Junta de Andalucía, a través de la sección de Transparencia y de las secciones
correspondientes de la Consejería competente por razón de la materia, así como en la
de la Consejería competente en materia de Hacienda, a las tasas y precios públicos
actualizados, tanto a los contemplados en esta Ley como a aquellos otros que se
establezcan o regulen en el futuro.
Asimismo, incluye un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de
la norma por las personas destinatarias mediante una rápida localización y ubicación
sistemática de sus preceptos.
VI.
Competencia normativa
Por último, con observancia de lo establecido en los artículos 156 y 157.1.b) de la
Constitución española y del artículo 4.1.b) e i) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, debe indicarse que la
Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia para establecer y regular las
tasas y precios públicos de conformidad con los artículos 108 y 180 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
Según lo expuesto, la presente Ley se ajusta a los principios de buena regulación,
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con
los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se
consigue el fin perseguido, que consiste en establecer un marco normativo estable,
sencillo, claro y nada disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión de las tasas
y precios públicos aprobados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, es
acorde con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión
Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo con ello con
los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las tasas y de los
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Son tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
3. Son precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía los que se
establezcan por el Consejo de Gobierno, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley será de aplicación a las tasas y precios públicos de la Administración
de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios, con independencia del
lugar de realización del hecho imponible.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
a) Las reguladas en esta Ley.
b) Las que se establezcan por ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las transferidas por el Estado o por las Corporaciones Locales, de conformidad
con el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de
las Comunidades Autónomas.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4640
distintos servicios financiados mediante este recurso tributario, y. por último, se aprecia
así la necesaria conexión entre los servicios prestados y su instrumento de financiación.
Entre las disposiciones adicionales merece por su importancia destacar que, en
cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía, la disposición adicional segunda obliga a dar publicidad en el Portal de la
Junta de Andalucía, a través de la sección de Transparencia y de las secciones
correspondientes de la Consejería competente por razón de la materia, así como en la
de la Consejería competente en materia de Hacienda, a las tasas y precios públicos
actualizados, tanto a los contemplados en esta Ley como a aquellos otros que se
establezcan o regulen en el futuro.
Asimismo, incluye un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de
la norma por las personas destinatarias mediante una rápida localización y ubicación
sistemática de sus preceptos.
VI.
Competencia normativa
Por último, con observancia de lo establecido en los artículos 156 y 157.1.b) de la
Constitución española y del artículo 4.1.b) e i) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, debe indicarse que la
Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia para establecer y regular las
tasas y precios públicos de conformidad con los artículos 108 y 180 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
Según lo expuesto, la presente Ley se ajusta a los principios de buena regulación,
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con
los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se
consigue el fin perseguido, que consiste en establecer un marco normativo estable,
sencillo, claro y nada disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión de las tasas
y precios públicos aprobados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, es
acorde con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión
Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo con ello con
los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las tasas y de los
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Son tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
3. Son precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía los que se
establezcan por el Consejo de Gobierno, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley será de aplicación a las tasas y precios públicos de la Administración
de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios, con independencia del
lugar de realización del hecho imponible.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
a) Las reguladas en esta Ley.
b) Las que se establezcan por ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las transferidas por el Estado o por las Corporaciones Locales, de conformidad
con el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de
las Comunidades Autónomas.