I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4638

General Tributaria, ha suprimido la regulación de «exacción parafiscal» y regulado el
concepto de «prestación patrimonial de carácter público no tributaria».
Con ello, frente a las tasas, contribuciones especiales e impuestos, todas ellas
«prestaciones patrimoniales de carácter público tributarias», se configuran aquellas otras
prestaciones que, además de ser establecidas por ley, exigidas coactivamente, y en
interés general, responden a la prestación de un servicio público gestionado de forma
directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, y no tienen, por
ende, naturaleza tributaria.
Asimismo, la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, mediante la modificación del
artículo 2.c) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, excluye
expresamente del ámbito de aplicación de la misma a las prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributarias.
En coherencia con lo anterior y por motivos de claridad y seguridad jurídica, se
excluye expresamente del ámbito de aplicación de la presente Ley a las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributarias.
Del mismo modo, han tenido especial incidencia en la normativa reguladora de las
tasas, entre otras normas estatales, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de
mercado.
En el contexto del Derecho de la Unión Europea, se procedió a la adaptación de
nuestra normativa a la Directiva 93/118/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, por
la que se modifica la Directiva 85/73/CEE, relativa a la financiación de las inspecciones y
controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral. Dicha adaptación se
llevó a cabo mediante la aprobación de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se
aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación
Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de
Derecho Público, que creó la tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de
carnes frescas y carnes de aves de corral.
Posteriormente, la Directiva del Consejo de la Unión Europea 96/43/CE, que modifica
y codifica la Directiva 85/73/CEE, con el fin de establecer la financiación de las
inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen
animal, y modifica las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE, obligó a establecer una
nueva regulación completa de la tasa. Dicha modificación fue efectuada por la
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria,
presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de
recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y
suministros, estableciendo una nueva regulación completa que deroga la establecida por
la citada Ley 9/1996, de 26 de diciembre, recogiéndose las nuevas directrices
comunitarias que alcanzan a la misma denominación de esta tasa. Más adelante, esta
tasa fue redefinida por la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia
Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales y por el Decreto-ley 1/2008, de 3
de junio, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de
Andalucía, entre otras normas. En la presente Ley, pasa a denominarse tasa por
controles oficiales a animales sacrificados en mataderos, establecimientos de
manipulación de caza, salas de despiece y salas de tratamiento de reses de lidia,
establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y
la acuicultura y por controles e inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores
y de transporte de productos de la pesca en puertos de países terceros.
En cuanto a la tasa en materia de guías de turismo, los operadores de otros Estados
miembros se encuentran bajo el amparo legal de la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior, y la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales,
mediante su transposición por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso

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