I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4637

en Andalucía. Entre dichos colectivos se encuentran, entre otros, los mayores de
sesenta y cinco años; víctimas de terrorismo y sus familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad; personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%;
víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas, personas beneficiarias de la
prestación del ingreso mínimo vital y la renta mínima de inserción social.
De igual modo, en lo que respecta a las tasas que gravan las distintas formas de
ocupación del dominio público, se ha considerado necesario establecer beneficios
fiscales que fomenten el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones, con el
objetivo de solventar las dificultades que puedan obstaculizar la disponibilidad de
servicios de conectividad de alta velocidad para la totalidad de la población y para el
desarrollo socioeconómico de Andalucía, y en particular de las zonas más despobladas.
Asimismo, para fomentar la llamada Administración Electrónica, interconectada y
transparente, que facilita y simplifica los procesos, en relación con el modelo
«Administración papel cero», se incentiva mediante un beneficio fiscal esta forma de
presentación y pago de las tasas, con la pretensión, por un lado, de conseguir un control
más eficaz de la gestión tributaria y, de otro, de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Por último, se ha establecido una bonificación temporal en la tasa por servicios
agronómicos para apoyar al sector agrario andaluz especialmente afectado por la subida
de los costes de producción, en especial por el encarecimiento de los productos
fitosanitarios.
IV.

Antecedentes normativos relevantes en esta materia

Con respecto al derecho propio de Andalucía, el artículo 181.2 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía dispone que por ley se creará una Agencia Tributaria a la que
se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos
propios y, por tanto, de las tasas. La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea
la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, da cumplimiento a lo
dispuesto en el referido precepto. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional quinta de dicha Ley, por razones de eficacia,
agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia
podrá delegar la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de las tasas en las
Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de
Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades.
En cuanto a las normas de ámbito estatal, hay que destacar la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
ha tenido especial incidencia en el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información
y comunicación, afectando a la forma y al contenido de las relaciones de la
Administración con la ciudadanía y las empresas, y en cuya virtud, en materia tributaria
se ha modificado, mediante el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, adaptándolo a la
utilización de medios electrónicos en los diferentes supuestos de relación entre las
Administraciones tributarias y la ciudadanía, ya sea, entre otros aspectos, en la
presentación de consultas tributarias o en la emisión y notificación de comunicaciones,
diligencias y actas durante la tramitación de los procedimientos tributarios.
De otro lado, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mediante la
modificación de la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

cve: BOE-A-2022-758
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Son varios los antecedentes normativos con incidencia relevante en esta Ley, siendo
los más destacables los siguientes: