I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4636
autonómica, permitiendo dar cabida a nuevas posibilidades de utilización de los edificios
administrativos, como la ocupación de la superficie de bienes de dominio público
destinados a oficinas o servicios administrativos, a través de instalaciones desmontables
o bienes muebles, como las instalaciones fotovoltaicas, lo que contribuirá a materializar
el compromiso adoptado por la Junta de Andalucía en los instrumentos estratégicos de
planificación energética.
La modificación de esta tasa se justifica también desde el punto de vista patrimonial
por la conveniencia de que, en general, las tasas por el uso o aprovechamiento privativo
de bienes de dominio público propiedad de la Comunidad Autónoma tengan cierta
uniformidad tanto en su objeto como en su cálculo –con las especialidades que sean
necesarias–, con independencia del Departamento o entidad competente para su
autorización o concesión, que, de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable, es
aquel que tenga los bienes adscritos o cedidos. En esta línea, con independencia de
esta tasa de aplicación general, también se regulan aquellas otras ocupaciones o usos
que por sus peculiaridades requieren una regulación específica, como es el caso de las
vías pecuarias, los montes públicos o las instituciones culturales.
En materia de juego, desde la aprobación de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego
y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los sucesivos Reglamentos
que la han desarrollado, se han producido diferentes modificaciones normativas, en
determinados supuestos introduciendo nuevos procedimientos administrativos, que, al no
estar contemplados ni recogidos en la anterior Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, se han tramitado sin coste alguno para las
empresas peticionarias, por lo que es preciso establecer las correspondientes tasas
ajustadas al coste de la prestación de dichos servicios. En este sentido, se pueden citar
los procedimientos concernientes a la autorización de laboratorios de ensayo de
máquinas y demás elementos y material de juego; los procedimientos que atañen a la
homologación e inscripción de los mismos en el Registro de Modelos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como los procedimientos de autorizaciones de rifas y
tómbolas. Lo mismo cabría señalar en relación con la autorización de hipódromos y
apuestas hípicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, a lo largo de estos años también se ha comprobado que diferentes
conceptos de servicios administrativos en realidad se pueden subsumir en uno solo,
dado que o bien esa casuística no se ha producido a lo largo del tiempo de la existencia
legal de la tasa, o bien el trabajo administrativo es idéntico o similar entre los diversos
conceptos. A título de ejemplo, se pueden señalar las autorizaciones de explotación de
máquinas de juego de tipo B y C, así como la inscripción y modificación de estas en el
Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las
empresas titulares y de servicios de salas de bingo. Igualmente, cabe señalar que las
tasas que se aplicaban a la diligenciación de libros y hojas de estos, como son los de
actas de salas de bingo y los de contabilidad de mesas de casinos, hoy en día pierden la
razón de ser, ya que todo ese proceso de datos se lleva en la actualidad por las
empresas a través de sistemas informáticos, eliminándose de este modo el soporte
papel y, como consecuencia, la necesidad de diligenciar sus hojas.
Además, cabe señalar que la reciente regulación en la Comunidad Autónoma de
Andalucía de las apuestas mediante el Decreto 144/2017, de 5 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha
demandado la creación e inclusión de las correspondientes tasas por la prestación de
servicios administrativos, relativas a la gestión de las diferentes autorizaciones que se
incluyen en la norma reglamentaria que las regula.
III. Beneficios fiscales
Asimismo, con objeto de tener en cuenta a las personas que se encuentren en
situación de especial vulnerabilidad económica, se usarán entre los criterios para
extender el beneficio fiscal el ingreso mínimo vital y la Renta Mínima de Inserción Social
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4636
autonómica, permitiendo dar cabida a nuevas posibilidades de utilización de los edificios
administrativos, como la ocupación de la superficie de bienes de dominio público
destinados a oficinas o servicios administrativos, a través de instalaciones desmontables
o bienes muebles, como las instalaciones fotovoltaicas, lo que contribuirá a materializar
el compromiso adoptado por la Junta de Andalucía en los instrumentos estratégicos de
planificación energética.
La modificación de esta tasa se justifica también desde el punto de vista patrimonial
por la conveniencia de que, en general, las tasas por el uso o aprovechamiento privativo
de bienes de dominio público propiedad de la Comunidad Autónoma tengan cierta
uniformidad tanto en su objeto como en su cálculo –con las especialidades que sean
necesarias–, con independencia del Departamento o entidad competente para su
autorización o concesión, que, de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable, es
aquel que tenga los bienes adscritos o cedidos. En esta línea, con independencia de
esta tasa de aplicación general, también se regulan aquellas otras ocupaciones o usos
que por sus peculiaridades requieren una regulación específica, como es el caso de las
vías pecuarias, los montes públicos o las instituciones culturales.
En materia de juego, desde la aprobación de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego
y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los sucesivos Reglamentos
que la han desarrollado, se han producido diferentes modificaciones normativas, en
determinados supuestos introduciendo nuevos procedimientos administrativos, que, al no
estar contemplados ni recogidos en la anterior Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, se han tramitado sin coste alguno para las
empresas peticionarias, por lo que es preciso establecer las correspondientes tasas
ajustadas al coste de la prestación de dichos servicios. En este sentido, se pueden citar
los procedimientos concernientes a la autorización de laboratorios de ensayo de
máquinas y demás elementos y material de juego; los procedimientos que atañen a la
homologación e inscripción de los mismos en el Registro de Modelos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como los procedimientos de autorizaciones de rifas y
tómbolas. Lo mismo cabría señalar en relación con la autorización de hipódromos y
apuestas hípicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, a lo largo de estos años también se ha comprobado que diferentes
conceptos de servicios administrativos en realidad se pueden subsumir en uno solo,
dado que o bien esa casuística no se ha producido a lo largo del tiempo de la existencia
legal de la tasa, o bien el trabajo administrativo es idéntico o similar entre los diversos
conceptos. A título de ejemplo, se pueden señalar las autorizaciones de explotación de
máquinas de juego de tipo B y C, así como la inscripción y modificación de estas en el
Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las
empresas titulares y de servicios de salas de bingo. Igualmente, cabe señalar que las
tasas que se aplicaban a la diligenciación de libros y hojas de estos, como son los de
actas de salas de bingo y los de contabilidad de mesas de casinos, hoy en día pierden la
razón de ser, ya que todo ese proceso de datos se lleva en la actualidad por las
empresas a través de sistemas informáticos, eliminándose de este modo el soporte
papel y, como consecuencia, la necesidad de diligenciar sus hojas.
Además, cabe señalar que la reciente regulación en la Comunidad Autónoma de
Andalucía de las apuestas mediante el Decreto 144/2017, de 5 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha
demandado la creación e inclusión de las correspondientes tasas por la prestación de
servicios administrativos, relativas a la gestión de las diferentes autorizaciones que se
incluyen en la norma reglamentaria que las regula.
III. Beneficios fiscales
Asimismo, con objeto de tener en cuenta a las personas que se encuentren en
situación de especial vulnerabilidad económica, se usarán entre los criterios para
extender el beneficio fiscal el ingreso mínimo vital y la Renta Mínima de Inserción Social
cve: BOE-A-2022-758
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