I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4635

producido desde la Ley 4/1988, de 5 de julio, hasta la fecha, han conllevado que se
creen nuevas tasas en materia de industria, energía y minas, y que se supriman aquellas
tasas correspondientes a servicios que ya no son prestados por la Consejería
competente en la materia. Esta labor ya se inició con el Decreto-ley 10/2013, de 17 de
diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de
Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como
consecuencia de adversidades naturales, que suprimió las tasas correspondientes a los
servicios de metrología, y ahora se culmina con la nueva Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el ámbito cultural, la regulación establecida para archivos, bibliotecas, centros de
documentación, museos y espacios culturales, recogida en la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía; la Ley 16/2003, de 22 de diciembre,
del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación; la Ley 8/2007, de 5 de
octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y la Ley 7/2011, de 3 de
noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, permite
completar los servicios ofertados por estas instituciones culturales, para dar respuesta a
la creciente demanda de sectores sociales y económicos –como el audiovisual o el
publicitario–, sin perjuicio del itinerario de los visitantes habituales y del normal
funcionamiento de la propia institución, salvaguardando su especial protección y
custodia. Pero estas actividades extraordinarias suponen un coste en suministros,
materiales, vigilancia y limpieza, entre otros, que deben ser retribuidos por los
organizadores de la actividad en cuestión, mediante el pago de la tasa.
En materia medioambiental, tras el Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, corresponde a la
Administración autonómica la gestión y la percepción de la totalidad de las tasas en
materia medioambiental.
Por otra parte, en materia de prevención y calidad ambiental, la aprobación de la
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, supone la
creación de nuevos tipos de autorizaciones, inscripciones y prestación de servicios
facultativos que conllevan unos costes que hacen necesario en este ámbito el
establecimiento de nuevas tasas que los cubran.
En materia de flora y fauna, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna
silvestres, y el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación de la Caza en Andalucía, establecen importantes cambios en las
actuaciones administrativas relacionadas con la emisión, gestión y control de las
licencias de caza y pesca, con sus medios o artes, así como con los parámetros de
clasificación de los cotos para garantizar la seguridad en la práctica de dichas
actividades, y que exigen una modificación sustancial en las tasas que las gravan.
Asimismo, el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación
y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, contempla la necesidad
de autorizaciones, entre otras, para la práctica de pruebas deportivas en el medio
natural; para la fotografía, filmación, grabación, observación o el seguimiento de
especies silvestres cuando afecte a especies amenazadas de aves y mamíferos en
época de reproducción o se usen puestos fijos durante más de una jornada; para las
excepciones al régimen general de protección de especies silvestres y sus hábitats, así
como para la apertura de parques zoológicos. Los trabajos técnicos, facultativos y
administrativos, imprescindibles para garantizar la satisfacción de las personas usuarias
y el cumplimiento escrupuloso de las medidas de seguridad requeridas, conllevan unos
costes que hacen necesario el establecimiento de nuevas tasas en este ámbito que los
cubran.
En materia de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público se
modifica sustancialmente la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de bienes de dominio público que se haga por concesiones, autorizaciones y
otros títulos de habilitación por los órganos competentes de la Administración

cve: BOE-A-2022-758
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