I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4634
inexistentes o susceptibles de ser gravadas por un precio público y creando otras como
consecuencia de la prestación de nuevos servicios públicos por la Administración de la
Junta de Andalucía.
En segundo lugar, terminar con la dispersión de preceptos normativos reguladores de
tasas con una pretensión integradora, que es la de refundir en un solo texto legal la
regulación completa, sistemática y armonizada de todas las tasas y precios públicos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por ello, la presente Ley incorpora, debidamente armonizadas, las múltiples
modificaciones introducidas en las sucesivas leyes del presupuesto, leyes de medidas
fiscales y otras leyes especiales; lleva a cabo la creación de nuevas tasas y la
modificación de algunas de las ya existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y se adapta al paulatino traspaso de funciones y competencias del Estado a
la Comunidad Autónoma de Andalucía que ha tenido lugar en los últimos años.
La racionalización redundará en una mayor seguridad jurídica, al permitir contar, en
un solo texto normativo, con toda la regulación legal en materia de tasas, así como en la
mejora tanto de la tarea aplicativa por parte de la Administración como de la
comprensión de la norma por los contribuyentes, permitiendo al administrado conocer
mejor los servicios y actividades que se le prestan y el coste exigido.
En tercer lugar, publicar el importe actualizado de las tasas en moneda euro, dado
que no existe una ley autonómica que publique la relación de las tasas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con sus importes convertidos a euros. Las cuantías se
entendieron automáticamente redenominadas a la entrada en vigor de la moneda única
europea, aplicando para ello las reglas contenidas en la Ley 46/1998, de 17 de
diciembre, sobre introducción del euro. En el año 2001, mediante Resolución de 19 de
noviembre de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, se hizo pública la
redenominación a euros de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
actualizadas a 2001. Tras esa publicación no ha existido ninguna otra con los importes
actualizados de las tasas, sino que se han venido actualizando anualmente con carácter
general las tasas de cuantía fija mediante las leyes del Presupuesto.
Por último, como novedad se consagra, entre otros, el principio de no afectación de
los ingresos para las tasas y precios públicos, frente a lo que disponía la Ley 4/1988,
de 5 de julio. Este principio implica que los ingresos por tasas y precios públicos se
destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que a título excepcional y
mediante una Ley se establezca su afectación a fines determinados. Se adapta así la
Ley a lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
En este contexto se aprueba esta nueva Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que constituye un texto armónico y sistemático,
dotado de vocación de permanencia, en el que se ha primado el principio de seguridad
jurídica que debe informar toda norma.
II. Nuevas tasas por materias
Merece especial mención la incorporación de nuevas tasas por materias a la
presente Ley, según lo siguiente:
Son especialmente reseñables los cambios introducidos en las tasas por la
prestación de servicios administrativos relativos a las materias de industria, energía y
minas. La progresiva liberalización en materia de industria ha desplazado el control
previo que realizaba la Administración hacia un control posterior, lo que ha implicado que
se hayan implantado numerosos planes de inspección que antes no existían. Asimismo,
la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el desarrollo e implantación de
procedimientos de tramitación electrónica que facilitan el acceso de la ciudadanía a los
servicios públicos, así como los cambios competenciales y normativos que se han
cve: BOE-A-2022-758
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Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4634
inexistentes o susceptibles de ser gravadas por un precio público y creando otras como
consecuencia de la prestación de nuevos servicios públicos por la Administración de la
Junta de Andalucía.
En segundo lugar, terminar con la dispersión de preceptos normativos reguladores de
tasas con una pretensión integradora, que es la de refundir en un solo texto legal la
regulación completa, sistemática y armonizada de todas las tasas y precios públicos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por ello, la presente Ley incorpora, debidamente armonizadas, las múltiples
modificaciones introducidas en las sucesivas leyes del presupuesto, leyes de medidas
fiscales y otras leyes especiales; lleva a cabo la creación de nuevas tasas y la
modificación de algunas de las ya existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y se adapta al paulatino traspaso de funciones y competencias del Estado a
la Comunidad Autónoma de Andalucía que ha tenido lugar en los últimos años.
La racionalización redundará en una mayor seguridad jurídica, al permitir contar, en
un solo texto normativo, con toda la regulación legal en materia de tasas, así como en la
mejora tanto de la tarea aplicativa por parte de la Administración como de la
comprensión de la norma por los contribuyentes, permitiendo al administrado conocer
mejor los servicios y actividades que se le prestan y el coste exigido.
En tercer lugar, publicar el importe actualizado de las tasas en moneda euro, dado
que no existe una ley autonómica que publique la relación de las tasas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con sus importes convertidos a euros. Las cuantías se
entendieron automáticamente redenominadas a la entrada en vigor de la moneda única
europea, aplicando para ello las reglas contenidas en la Ley 46/1998, de 17 de
diciembre, sobre introducción del euro. En el año 2001, mediante Resolución de 19 de
noviembre de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, se hizo pública la
redenominación a euros de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
actualizadas a 2001. Tras esa publicación no ha existido ninguna otra con los importes
actualizados de las tasas, sino que se han venido actualizando anualmente con carácter
general las tasas de cuantía fija mediante las leyes del Presupuesto.
Por último, como novedad se consagra, entre otros, el principio de no afectación de
los ingresos para las tasas y precios públicos, frente a lo que disponía la Ley 4/1988,
de 5 de julio. Este principio implica que los ingresos por tasas y precios públicos se
destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que a título excepcional y
mediante una Ley se establezca su afectación a fines determinados. Se adapta así la
Ley a lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
En este contexto se aprueba esta nueva Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que constituye un texto armónico y sistemático,
dotado de vocación de permanencia, en el que se ha primado el principio de seguridad
jurídica que debe informar toda norma.
II. Nuevas tasas por materias
Merece especial mención la incorporación de nuevas tasas por materias a la
presente Ley, según lo siguiente:
Son especialmente reseñables los cambios introducidos en las tasas por la
prestación de servicios administrativos relativos a las materias de industria, energía y
minas. La progresiva liberalización en materia de industria ha desplazado el control
previo que realizaba la Administración hacia un control posterior, lo que ha implicado que
se hayan implantado numerosos planes de inspección que antes no existían. Asimismo,
la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el desarrollo e implantación de
procedimientos de tramitación electrónica que facilitan el acceso de la ciudadanía a los
servicios públicos, así como los cambios competenciales y normativos que se han
cve: BOE-A-2022-758
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