III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-799)
Decreto 76/2021, de 15 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, El Cementerio Civil -Memorial La Barranca- y su entorno de protección, en Lardero.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5079
anchura, conllevan la realización de un límite vegetal que garantice el respeto visual
desde El Cementerio Civil - Memorial La Barranca.
Las obras o intervenciones a realizar en el conjunto declarado BIC o en su entorno
de protección deberán respetar sus valores históricos, artísticos, culturales y
paisajísticos, y tanto estas como la instalación de cualquier elemento, su señalización o
el cambio de uso o aprovechamiento de aquél, requerirá contar con una autorización
expresa dictada por la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe del
Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Dichas intervenciones deberán recogerse en un proyecto técnico de Intervención que
habrá de justificar técnicamente los problemas detectados, las actuaciones a realizar y
las soluciones propuestas, sin perjuicio de cumplir los requisitos de las reglamentaciones
técnicas sectoriales que le correspondan.
Artículo 4. Medidas de investigación y divulgación .
Por otra parte, la protección del bien de interés cultural se concreta igualmente en las
labores de investigación, descripción y divulgación de todo tipo, dirigidas siempre a la
conservación documental y a la transmisión intergeneracional, incluyendo el fomento y
aprecio de los valores que esta realidad cultural entraña.
En este sentido, las Administraciones Públicas velarán por la preservación de la
autenticidad de este patrimonio, así como trabajarán en el fomento y la proyección del
mismo, de cara a asegurar la mayor difusión y su mejor conocimiento entre las
generaciones presentes y futuras, de manera que los atributos que la definen garanticen
su pervivencia y su papel activo en la sociedad como un singularísimo ejemplo de
memoria histórica.
Disposición adicional primera.
Adecuación de los instrumentos urbanísticos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 44.5 de la Ley 7/2004, de 18
de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, el Ayuntamiento de
Lardero procederá a ajustar los instrumentos urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la
presente declaración, incorporando al planeamiento municipal su consideración como
Bien de Interés Cultural.
Disposición adicional segunda.
Cultural.
Inscripción en el Registro General de Bienes de Interés
La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés
Cultural dependiente de la Administración General del Estado a los efectos de su
inscripción.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Logroño, 15 de diciembre de 2021.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.–
El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.
cve: BOE-A-2022-799
Verificable en https://www.boe.es
El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín
Oficial del Estado», entrando en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de La Rioja».
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5079
anchura, conllevan la realización de un límite vegetal que garantice el respeto visual
desde El Cementerio Civil - Memorial La Barranca.
Las obras o intervenciones a realizar en el conjunto declarado BIC o en su entorno
de protección deberán respetar sus valores históricos, artísticos, culturales y
paisajísticos, y tanto estas como la instalación de cualquier elemento, su señalización o
el cambio de uso o aprovechamiento de aquél, requerirá contar con una autorización
expresa dictada por la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe del
Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Dichas intervenciones deberán recogerse en un proyecto técnico de Intervención que
habrá de justificar técnicamente los problemas detectados, las actuaciones a realizar y
las soluciones propuestas, sin perjuicio de cumplir los requisitos de las reglamentaciones
técnicas sectoriales que le correspondan.
Artículo 4. Medidas de investigación y divulgación .
Por otra parte, la protección del bien de interés cultural se concreta igualmente en las
labores de investigación, descripción y divulgación de todo tipo, dirigidas siempre a la
conservación documental y a la transmisión intergeneracional, incluyendo el fomento y
aprecio de los valores que esta realidad cultural entraña.
En este sentido, las Administraciones Públicas velarán por la preservación de la
autenticidad de este patrimonio, así como trabajarán en el fomento y la proyección del
mismo, de cara a asegurar la mayor difusión y su mejor conocimiento entre las
generaciones presentes y futuras, de manera que los atributos que la definen garanticen
su pervivencia y su papel activo en la sociedad como un singularísimo ejemplo de
memoria histórica.
Disposición adicional primera.
Adecuación de los instrumentos urbanísticos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 44.5 de la Ley 7/2004, de 18
de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, el Ayuntamiento de
Lardero procederá a ajustar los instrumentos urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la
presente declaración, incorporando al planeamiento municipal su consideración como
Bien de Interés Cultural.
Disposición adicional segunda.
Cultural.
Inscripción en el Registro General de Bienes de Interés
La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés
Cultural dependiente de la Administración General del Estado a los efectos de su
inscripción.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Logroño, 15 de diciembre de 2021.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.–
El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.
cve: BOE-A-2022-799
Verificable en https://www.boe.es
El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín
Oficial del Estado», entrando en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de La Rioja».