III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-799)
Decreto 76/2021, de 15 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, El Cementerio Civil -Memorial La Barranca- y su entorno de protección, en Lardero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5078
el recuerdo de lo sucedido ha conformado un acervo que forma parte de la memoria
histórica colectiva de La Rioja. Este legado inmaterial es transmitido a las generaciones
futuras, de padres a hijos, a través de narraciones y testimonios de sumo valor
patrimonial, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así
a promover el respeto a los valores democráticos y a la dignidad humana.
Es necesario mantener vivo el conocimiento de este episodio trágico de la historia y
de este lugar de memoria, pues se trata de un suceso que arroja luz y adquiere valor
patrimonial en la interpretación histórica, trascendiendo lo local para formar parte de la
historia del pueblo.
Atendiendo al valor cultural del mismo, mediante Resolución del Directora General de
Cultura de 23 de marzo de 2021 se incoó el procedimiento de declaración, quedando
acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los
trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a las
notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los
afectados y concitar una participación colectiva.
El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en
desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja determina, en su artículo 10.2.5j) que corresponde a
la Dirección General de Cultura, bajo la dirección del titular de la Consejería. «La
protección, la conservación, la difusión y acrecentamiento del Patrimonio Histórico de La
Rioja y en particular la de los Bienes Declarados de Interés Cultural».
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de diciembre
de 2021, acuerda aprobar el siguiente decreto
Artículo 1.
Objeto.
Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de
Sitio Histórico El Cementerio Civil - Memorial La Barranca y su entorno de protección en
Lardero, con la descripción del bien reflejada en el Anexo de esta disposición, así como
establecer el régimen de protección del mismo.
Artículo 2. Carácter de las intervenciones.
Artículo 3. Medidas de protección. Actuaciones prohibidas y autorizables.
En aplicación del artículo 43 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio
Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, en el entorno quedan prohibidas las
construcciones o intervenciones que alteren el carácter arquitectónico y paisajístico del
área, perturben la visualización del bien o atenten contra la integridad física del mismo.
Así mismo, y con este fin, las posibles construcciones o actividades ajenas al uso de
cultivo agrícola que se puedan realizar al otro lado del espacio protegido de 25 metros de
cve: BOE-A-2022-799
Verificable en https://www.boe.es
Las posibles intervenciones que se realicen en el conjunto serán las tendentes a su
adecuada conservación y mantenimiento, corrigiendo aquellas actuaciones que se hayan
realizado que se consideren inadecuadas para la dignidad del mismo.
En su concepción se regirá por las normas establecidas en el Capítulo III del Título II
de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La
Rioja y cuantas le afecten en cuanto a declaración de BIC con categoría de Sitio
Histórico, vinculado a la Preservación de la Memoria Histórica de La Rioja.
Dado el carácter singular de El Cementerio Civil - Memorial La Barranca, y que la
disponibilidad de los terrenos sobre los que se asienta son fruto de una cesión
condicionada al mantenimiento del fin que actualmente tiene, no se permitirán
alteraciones que modifiquen sustancialmente su esencia y carácter, o perjudiquen la
preservación y protección del bien y su consideración como Sitio Histórico.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5078
el recuerdo de lo sucedido ha conformado un acervo que forma parte de la memoria
histórica colectiva de La Rioja. Este legado inmaterial es transmitido a las generaciones
futuras, de padres a hijos, a través de narraciones y testimonios de sumo valor
patrimonial, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así
a promover el respeto a los valores democráticos y a la dignidad humana.
Es necesario mantener vivo el conocimiento de este episodio trágico de la historia y
de este lugar de memoria, pues se trata de un suceso que arroja luz y adquiere valor
patrimonial en la interpretación histórica, trascendiendo lo local para formar parte de la
historia del pueblo.
Atendiendo al valor cultural del mismo, mediante Resolución del Directora General de
Cultura de 23 de marzo de 2021 se incoó el procedimiento de declaración, quedando
acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los
trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a las
notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los
afectados y concitar una participación colectiva.
El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en
desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja determina, en su artículo 10.2.5j) que corresponde a
la Dirección General de Cultura, bajo la dirección del titular de la Consejería. «La
protección, la conservación, la difusión y acrecentamiento del Patrimonio Histórico de La
Rioja y en particular la de los Bienes Declarados de Interés Cultural».
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de diciembre
de 2021, acuerda aprobar el siguiente decreto
Artículo 1.
Objeto.
Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de
Sitio Histórico El Cementerio Civil - Memorial La Barranca y su entorno de protección en
Lardero, con la descripción del bien reflejada en el Anexo de esta disposición, así como
establecer el régimen de protección del mismo.
Artículo 2. Carácter de las intervenciones.
Artículo 3. Medidas de protección. Actuaciones prohibidas y autorizables.
En aplicación del artículo 43 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio
Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, en el entorno quedan prohibidas las
construcciones o intervenciones que alteren el carácter arquitectónico y paisajístico del
área, perturben la visualización del bien o atenten contra la integridad física del mismo.
Así mismo, y con este fin, las posibles construcciones o actividades ajenas al uso de
cultivo agrícola que se puedan realizar al otro lado del espacio protegido de 25 metros de
cve: BOE-A-2022-799
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Las posibles intervenciones que se realicen en el conjunto serán las tendentes a su
adecuada conservación y mantenimiento, corrigiendo aquellas actuaciones que se hayan
realizado que se consideren inadecuadas para la dignidad del mismo.
En su concepción se regirá por las normas establecidas en el Capítulo III del Título II
de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La
Rioja y cuantas le afecten en cuanto a declaración de BIC con categoría de Sitio
Histórico, vinculado a la Preservación de la Memoria Histórica de La Rioja.
Dado el carácter singular de El Cementerio Civil - Memorial La Barranca, y que la
disponibilidad de los terrenos sobre los que se asienta son fruto de una cesión
condicionada al mantenimiento del fin que actualmente tiene, no se permitirán
alteraciones que modifiquen sustancialmente su esencia y carácter, o perjudiquen la
preservación y protección del bien y su consideración como Sitio Histórico.