III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-799)
Decreto 76/2021, de 15 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, El Cementerio Civil -Memorial La Barranca- y su entorno de protección, en Lardero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5077
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
799
Decreto 76/2021, de 15 de diciembre, por el que se declara bien de interés
cultural, con la categoría de sitio histórico, El Cementerio Civil -Memorial La
Barranca- y su entorno de protección, en Lardero.
a) Preservar el escenario en el que se produjeron los hechos, un recinto en el que
yacen asesinadas más de 400 personas a raíz del golpe militar de 18 de julio de 1936,
como espacio simbólico y físico vinculado a ellos. Dicha declaración significa el
reconocimiento institucional y cultural de un acontecimiento histórico que expresa valores
identitarios de un pueblo y viene a reparar la dignidad de las víctimas.
b) Desde el punto de vista etnológico, de estos sucesos han dimanado una serie de
elementos de significativo valor antropológico y simbólico y con el transcurrir del tiempo,
cve: BOE-A-2022-799
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 149-1.28.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español
contra la exportación y expoliación añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de su
gestión por parte de las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la
cultura como un deber y atribución esencial.
Por su parte, el artículo 8. Uno 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a
la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico,
arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para
La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad
Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las
manifestaciones peculiares de La Rioja.
Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de
constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del
patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo
integran.
En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de
junio, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo
integran y a establecer las distintas categorías de protección, resultando de singular
trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como
merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia
Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.
No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero,
interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada
categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los
supuestos que ella misma excepcionaba.
En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado
artículo 8 Uno. 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de
octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus
artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.
Definido así el marco legal, es preciso señalar que la declaración como Bien de
Interés Cultural de El Cementerio Civil - Memorial La Barranca y su entorno de
protección, y la justificación de su excepcionalidad está desarrollada en el Anexo del
presente Decreto, si bien procede señalar que constituye un testimonio singular de la
cultura riojana, merecedor de la declaración de Bien de Interés Cultural como Sitio
Histórico, fundamentado en dos pilares importantes en el marco del proceso de
recuperación de la Memoria Histórica:
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5077
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
799
Decreto 76/2021, de 15 de diciembre, por el que se declara bien de interés
cultural, con la categoría de sitio histórico, El Cementerio Civil -Memorial La
Barranca- y su entorno de protección, en Lardero.
a) Preservar el escenario en el que se produjeron los hechos, un recinto en el que
yacen asesinadas más de 400 personas a raíz del golpe militar de 18 de julio de 1936,
como espacio simbólico y físico vinculado a ellos. Dicha declaración significa el
reconocimiento institucional y cultural de un acontecimiento histórico que expresa valores
identitarios de un pueblo y viene a reparar la dignidad de las víctimas.
b) Desde el punto de vista etnológico, de estos sucesos han dimanado una serie de
elementos de significativo valor antropológico y simbólico y con el transcurrir del tiempo,
cve: BOE-A-2022-799
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 149-1.28.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español
contra la exportación y expoliación añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de su
gestión por parte de las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la
cultura como un deber y atribución esencial.
Por su parte, el artículo 8. Uno 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a
la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico,
arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para
La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad
Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las
manifestaciones peculiares de La Rioja.
Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de
constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del
patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo
integran.
En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de
junio, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo
integran y a establecer las distintas categorías de protección, resultando de singular
trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como
merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia
Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.
No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero,
interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada
categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los
supuestos que ella misma excepcionaba.
En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado
artículo 8 Uno. 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de
octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus
artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.
Definido así el marco legal, es preciso señalar que la declaración como Bien de
Interés Cultural de El Cementerio Civil - Memorial La Barranca y su entorno de
protección, y la justificación de su excepcionalidad está desarrollada en el Anexo del
presente Decreto, si bien procede señalar que constituye un testimonio singular de la
cultura riojana, merecedor de la declaración de Bien de Interés Cultural como Sitio
Histórico, fundamentado en dos pilares importantes en el marco del proceso de
recuperación de la Memoria Histórica: