I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-755)
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Bélgica para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Bruselas el 15 de octubre de 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4568

4. Las visitas que impliquen el acceso a Información Clasificada por nacionales de
un Tercero únicamente podrán autorizarse de común acuerdo entre las Partes.
5. La Autoridad de Seguridad Competente de la Parte remitente informará sobre la
visita proyectada a la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte anfitriona
mediante una solicitud de visita que deberá recibirse como mínimo veinte (20) días
hábiles antes de la fecha prevista para la visita o visitas.
6. En casos urgentes, la solicitud de visita se enviará con, al menos, diez (10) días
hábiles de antelación.
7. La solicitud de visita deberá contener la siguiente información:
a) nombre completo del visitante, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad,
número de pasaporte o tarjeta de identidad;
b) nombre de la Organización a la que represente o pertenezca el visitante;
c) nombre y dirección de la Organización objeto de la visita;
d) certificación de la Habilitación Personal de Seguridad del visitante y de su
validez, de conformidad con el artículo 5 del presente Acuerdo;
e) objeto y fin de la visita o visitas;
f) fecha prevista y duración de la visita o visitas que se solicitan. En caso de visitas
recurrentes, deberá indicarse el periodo total cubierto por las mismas;
g) nombre y número de teléfono del punto de contacto en la Organización objeto de
la visita, contactos previos y cualquier otra información que sirva para determinar la
justificación de la visita o visitas;
h) fecha, firma y sello oficial de la autoridad competente.
8. Una vez que se haya aprobado la visita, la Autoridad de Seguridad Competente
de la Parte anfitriona entregará una copia de la solicitud de visita a los responsables de
seguridad de la Organización que vaya a visitarse.
9. La validez de las autorizaciones de visita no excederá de un año.
10. Las Partes podrán acordar, respecto de cualquier proyecto, programa o
contrato, la elaboración de listados de personas autorizadas a realizar visitas
recurrentes. Dichos listados serán válidos durante un periodo inicial de doce (12) meses.
11. Una vez que las Partes hayan aprobado estos listados, las condiciones de cada
visita se acordarán directamente con los responsables correspondientes de las
Organizaciones que vayan a ser visitadas por dichas personas, con arreglo a los
términos que se convengan.
12. Las visitas que guarden relación con Información Clasificada de grado
DIFUSIÓN LIMITADA/BEPERKTE VERSPREIDING/DIFFUSION RESTREINTE podrán
también acordarse directamente entre el Establecimiento remitente y el Establecimiento
receptor.
Infracción de la seguridad.

1. En el supuesto de que se produzca una infracción de la seguridad que afecte a la
Información Clasificada facilitada por la otra Parte o de que se sospeche que se ha
revelado dicha información a personas no autorizadas, la Autoridad de Seguridad
Competente de la Parte receptora informará de inmediato a su homóloga de la Parte de
Origen.
2. La Parte Receptora abrirá inmediatamente una investigación, con la asistencia
de la Parte de Origen, en caso de que así se solicite, y de conformidad con la legislación
vigente en materia de Información Clasificada en el país receptor. La Parte Receptora
informará tan pronto como sea factible a la Parte de Origen de las circunstancias, los
resultados de la investigación y las medidas adoptadas para prevenir que esa situación
se repita.

cve: BOE-A-2022-755
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Artículo 11.