I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-755)
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Bélgica para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Bruselas el 15 de octubre de 2015.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 4569
Gastos.
1. La ejecución del presente Acuerdo no conllevará normalmente gasto alguno.
2. En caso de que se realice algún gasto, cada Parte correrá con sus propios
gastos derivados de la aplicación y supervisión de todos los aspectos del presente
Acuerdo, de conformidad con su legislación nacional.
Artículo 13. Solución de controversias.
Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación de las medidas previstas en
el presente Acuerdo se resolverá mediante consultas entre las Partes.
Artículo 14.
Enmiendas.
1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento, a petición de
cualquiera de las Partes, pero siempre con el consentimiento mutuo por escrito de
ambas Partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15.
Artículo 15. Disposiciones finales.
1. El presente Acuerdo se celebra por un periodo indefinido.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última
notificación entre las Partes, por conducto diplomático, confirmando el cumplimiento de
todos los procedimientos nacionales para su entrada en vigor. Toda Información
Clasificada intercambiada antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo recibirá la
protección que establecen las disposiciones contenidas en el mismo.
3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, en cualquier
momento, mediante notificación por escrito a la otra Parte por conducto diplomático. En
tal caso, el Acuerdo expirará seis meses después de la recepción de la notificación de
denuncia de la otra Parte.
4. No obstante, la terminación, toda la Información Clasificada transmitida o
generada en virtud del presente Acuerdo se mantendrá protegida de conformidad con lo
dispuesto en el mismo, hasta que la Parte de Origen dispense a la Parte Receptora de
sus obligaciones.
Por el Reino de España,
Por el Reino de Bélgica,
José de Blas Jiménez,
Claudia de Maesschalck,
Director de la Oficina Nacional
de Seguridad,
Centro Nacional de Inteligencia
Directora de la Autoridad Nacional
de Seguridad
El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de enero de 2022, fecha de la recepción de la
última notificación entre las Partes, por conducto diplomático, confirmando el
cumplimiento de todos los procedimientos nacionales, según se establece en su
artículo 15.
Madrid, 12 de enero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-755
Verificable en https://www.boe.es
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2015, en dos originales, cada uno de ellos en
español y neerlandés, francés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En
caso de divergencia en la interpretación, se utilizará como referencia el texto inglés.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 4569
Gastos.
1. La ejecución del presente Acuerdo no conllevará normalmente gasto alguno.
2. En caso de que se realice algún gasto, cada Parte correrá con sus propios
gastos derivados de la aplicación y supervisión de todos los aspectos del presente
Acuerdo, de conformidad con su legislación nacional.
Artículo 13. Solución de controversias.
Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación de las medidas previstas en
el presente Acuerdo se resolverá mediante consultas entre las Partes.
Artículo 14.
Enmiendas.
1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento, a petición de
cualquiera de las Partes, pero siempre con el consentimiento mutuo por escrito de
ambas Partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15.
Artículo 15. Disposiciones finales.
1. El presente Acuerdo se celebra por un periodo indefinido.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última
notificación entre las Partes, por conducto diplomático, confirmando el cumplimiento de
todos los procedimientos nacionales para su entrada en vigor. Toda Información
Clasificada intercambiada antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo recibirá la
protección que establecen las disposiciones contenidas en el mismo.
3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, en cualquier
momento, mediante notificación por escrito a la otra Parte por conducto diplomático. En
tal caso, el Acuerdo expirará seis meses después de la recepción de la notificación de
denuncia de la otra Parte.
4. No obstante, la terminación, toda la Información Clasificada transmitida o
generada en virtud del presente Acuerdo se mantendrá protegida de conformidad con lo
dispuesto en el mismo, hasta que la Parte de Origen dispense a la Parte Receptora de
sus obligaciones.
Por el Reino de España,
Por el Reino de Bélgica,
José de Blas Jiménez,
Claudia de Maesschalck,
Director de la Oficina Nacional
de Seguridad,
Centro Nacional de Inteligencia
Directora de la Autoridad Nacional
de Seguridad
El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de enero de 2022, fecha de la recepción de la
última notificación entre las Partes, por conducto diplomático, confirmando el
cumplimiento de todos los procedimientos nacionales, según se establece en su
artículo 15.
Madrid, 12 de enero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez
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Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2015, en dos originales, cada uno de ellos en
español y neerlandés, francés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En
caso de divergencia en la interpretación, se utilizará como referencia el texto inglés.