I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-755)
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Bélgica para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Bruselas el 15 de octubre de 2015.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4567
b) garantizar que las personas que requieran el acceso a Información Clasificada
posean una Habilitación Personal de Seguridad del grado correspondiente, en
cumplimiento del artículo 5 del presente Acuerdo;
c) garantizar que se informa a todas las personas con acceso a Información
Clasificada de sus responsabilidades en cuanto a la protección de la Información
Clasificada, de conformidad con las legislaciones nacionales;
d) realizar inspecciones de seguridad periódicas de sus locales.
3. Todo subcontratista deberá satisfacer las mismas exigencias de seguridad que el
Contratista.
4. Tan pronto como comiencen las negociaciones precontractuales entre sendas
Organizaciones situadas en los territorios de las Partes respectivas para la firma de un
Contrato Clasificado, la Autoridad de Seguridad Competente pertinente informará a su
homóloga de la otra Parte del grado de clasificación de seguridad otorgado a la
Información Clasificada a que se refieran dichas negociaciones precontractuales.
5. Todo Contrato Clasificado celebrado entre Organizaciones de las Partes, de
conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, deberá contener una cláusula
apropiada sobre seguridad en la que se especifique:
a) una guía de clasificación;
b) un procedimiento para la comunicación de cambios en el grado de clasificación
de la información;
c) conductos de comunicación y medios electromagnéticos de transmisión;
d) el procedimiento para el transporte de material clasificado;
e) información detallada de las autoridades competentes responsables de coordinar
la custodia de la Información Clasificada relacionada con el Contrato;
f) la obligación de notificar cualquier pérdida, filtración o comprometimiento,
efectivos o presuntos, de la Información Clasificada.
6. Se enviará a la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte en que vayan a
desarrollarse los trabajos una copia de la cláusula relativa a la seguridad de todo
Contrato Clasificado, con objeto de que pueda realizarse la supervisión y control
adecuados de las normas, procedimientos y prácticas de seguridad establecidos por los
Contratistas para la protección de la Información Clasificada.
7. Los Representantes de las Autoridades de Seguridad Competentes podrán
visitarse mutuamente a fin de analizar la eficacia de las medidas adoptadas por un
Contratista para la protección de la Información Clasificada contenida en un Contrato
Clasificado. Dichas visitas deberán notificarse con, al menos, quince (15) días hábiles de
antelación.
Artículo 10. Visitas.
a) han sido debidamente habilitados por la Autoridad de Seguridad u otra autoridad
competente de la Parte remitente, de conformidad con su legislación nacional; y
b) han sido autorizados a recibir o tener acceso a Información Clasificada, de
conformidad con la legislación nacional de la Parte remitente.
3. La Autoridad de Seguridad Competente de la Parte anfitriona estudiará la
solicitud, decidirá al respecto y comunicará su decisión a la Autoridad de Seguridad
Competente de la Parte requirente.
cve: BOE-A-2022-755
Verificable en https://www.boe.es
1. Las visitas a una Parte que impliquen el acceso a Información Clasificada por
nacionales de la otra Parte estarán sujetas a la autorización previa por escrito de la
Autoridad de Seguridad Competente de la Parte anfitriona.
2. Una Parte sólo permitirá las visitas que impliquen el acceso a Información
Clasificada de visitantes de la otra Parte si éstos:
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4567
b) garantizar que las personas que requieran el acceso a Información Clasificada
posean una Habilitación Personal de Seguridad del grado correspondiente, en
cumplimiento del artículo 5 del presente Acuerdo;
c) garantizar que se informa a todas las personas con acceso a Información
Clasificada de sus responsabilidades en cuanto a la protección de la Información
Clasificada, de conformidad con las legislaciones nacionales;
d) realizar inspecciones de seguridad periódicas de sus locales.
3. Todo subcontratista deberá satisfacer las mismas exigencias de seguridad que el
Contratista.
4. Tan pronto como comiencen las negociaciones precontractuales entre sendas
Organizaciones situadas en los territorios de las Partes respectivas para la firma de un
Contrato Clasificado, la Autoridad de Seguridad Competente pertinente informará a su
homóloga de la otra Parte del grado de clasificación de seguridad otorgado a la
Información Clasificada a que se refieran dichas negociaciones precontractuales.
5. Todo Contrato Clasificado celebrado entre Organizaciones de las Partes, de
conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, deberá contener una cláusula
apropiada sobre seguridad en la que se especifique:
a) una guía de clasificación;
b) un procedimiento para la comunicación de cambios en el grado de clasificación
de la información;
c) conductos de comunicación y medios electromagnéticos de transmisión;
d) el procedimiento para el transporte de material clasificado;
e) información detallada de las autoridades competentes responsables de coordinar
la custodia de la Información Clasificada relacionada con el Contrato;
f) la obligación de notificar cualquier pérdida, filtración o comprometimiento,
efectivos o presuntos, de la Información Clasificada.
6. Se enviará a la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte en que vayan a
desarrollarse los trabajos una copia de la cláusula relativa a la seguridad de todo
Contrato Clasificado, con objeto de que pueda realizarse la supervisión y control
adecuados de las normas, procedimientos y prácticas de seguridad establecidos por los
Contratistas para la protección de la Información Clasificada.
7. Los Representantes de las Autoridades de Seguridad Competentes podrán
visitarse mutuamente a fin de analizar la eficacia de las medidas adoptadas por un
Contratista para la protección de la Información Clasificada contenida en un Contrato
Clasificado. Dichas visitas deberán notificarse con, al menos, quince (15) días hábiles de
antelación.
Artículo 10. Visitas.
a) han sido debidamente habilitados por la Autoridad de Seguridad u otra autoridad
competente de la Parte remitente, de conformidad con su legislación nacional; y
b) han sido autorizados a recibir o tener acceso a Información Clasificada, de
conformidad con la legislación nacional de la Parte remitente.
3. La Autoridad de Seguridad Competente de la Parte anfitriona estudiará la
solicitud, decidirá al respecto y comunicará su decisión a la Autoridad de Seguridad
Competente de la Parte requirente.
cve: BOE-A-2022-755
Verificable en https://www.boe.es
1. Las visitas a una Parte que impliquen el acceso a Información Clasificada por
nacionales de la otra Parte estarán sujetas a la autorización previa por escrito de la
Autoridad de Seguridad Competente de la Parte anfitriona.
2. Una Parte sólo permitirá las visitas que impliquen el acceso a Información
Clasificada de visitantes de la otra Parte si éstos: