I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-755)
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Bélgica para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Bruselas el 15 de octubre de 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4566

o establecimientos situados en el territorio de la otra Parte, con antelación a la
expedición de la pertinente Habilitación Personal de Seguridad o Habilitación de
Seguridad de Establecimiento.
2. Las Partes reconocerán las Habilitaciones Personales de Seguridad y las
Habilitaciones de Seguridad de Establecimiento de conformidad con la legislación
nacional de la otra Parte. La equivalencia de las habilitaciones de seguridad se ajustará
a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Acuerdo.
3. Dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, las Autoridades de
Seguridad Competentes se informarán mutuamente de cualquier cambio que se
produzca en una Habilitación Personal de Seguridad o Habilitación de Seguridad de
Establecimiento, en particular cuando se trate de la retirada o rebaja de su grado de
clasificación.
Artículo 7. Traducción, reproducción y destrucción.
1. Las traducciones y reproducciones de Información Clasificada se llevarán a cabo
de conformidad con los siguientes procedimientos:
a) las personas responsables de la traducción o reproducción de Información
Clasificada deberán poseer la correspondiente Habilitación Personal de Seguridad, de
conformidad con el artículo 5 del presente Acuerdo;
b) las traducciones y reproducciones deberán marcarse y someterse a la misma
protección que el original;
c) las traducciones y reproducciones se limitarán al número requerido para fines
oficiales;
d) las traducciones deberán llevar una nota en la lengua de destino en la que se
indique que contienen Información Clasificada recibida de la Parte de Origen.
2. La Información Clasificada se destruirá de conformidad con la legislación
nacional, de tal manera que se impida su reconstrucción total o parcial.
Artículo 8. Transmisión entre las partes.
1. Por regla general, la Información Clasificada se transmitirá entre las Partes por
conducto diplomático. Sólo podrán emplearse otros medios autorizados de transmisión
de Información Clasificada si así lo acuerdan las Autoridades de Seguridad
Competentes.
2. Las Partes podrán transmitir Información Clasificada por procedimientos
electrónicos, de conformidad con los procedimientos de seguridad que hayan aprobado
de mutuo acuerdo sus Autoridades de Seguridad Competentes.
3. La Parte Receptora confirmará la recepción de la Información Clasificada.
Artículo 9. Medidas de seguridad en el ámbito industrial.
1. La Parte que desee celebrar un Contrato Clasificado con un Contratista de la otra
Parte, o que desee autorizar a uno de sus propios Contratistas a celebrar un Contrato
Clasificado en el territorio de la otra Parte en el ámbito de un proyecto clasificado, deberá
obtener, a través de su Autoridad de Seguridad Competente, garantías previas por
escrito de la Autoridad de Seguridad Competente de la otra Parte de que el Contratista
propuesto posee una Habilitación de Seguridad de Establecimiento del grado que
corresponda.
2. El Contratista estará obligado a:
a) poseer la correspondiente Habilitación de Seguridad de Establecimiento, en
cumplimiento del artículo 5 del presente Acuerdo, a fin de proteger la Información
Clasificada;

cve: BOE-A-2022-755
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Núm. 15