III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4409
los días festivos e inhábiles, así como el régimen de rotación cuando existan trabajos a
turnos.
El cuadro horario se fijará dentro de los treinta días siguientes a la firma del
Convenio, de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores/as. No obstante, la
jornada de trabajo de personal desplazado a otros centros de trabajo se adecuará la
jornada a dicho centro de trabajo.
Las modificaciones sustanciales colectivas, que afecten a los horarios o distribución
de la jornada, así como al régimen habitual de descanso semanal, deberán ir precedidos
de un período de consultas de quince días con los representantes de los trabajadores/as
para llegar a acuerdos en su implantación.
En caso de desacuerdo, las partes levantarán acta y le darán traslado del mismo a la
comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, la cual se reunirá forzosamente
antes de que transcurran treinta días desde la propuesta empresarial de modificación
sustancial, para proponer soluciones de mediación.
La decisión empresarial será ejecutiva, para el caso de que no se llegase a un
acuerdo en la Comisión, o no se reuniese en el plazo de treinta días referidos.
Únicamente si la Comisión no se reúne por causa imputable a la empresa en el plazo
de treinta días, la decisión empresarial sólo será ejecutiva a partir de que se reúna la
Comisión.
A los efectos de este artículo, se entenderán modificaciones colectivas, la
modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores/as en virtud de
acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del
empresario de efectos colectivos.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán de carácter
colectivo las modificaciones de jornada y horarios que afecten, en un período de noventa
días a un número de trabajadores/as inferior a 10 trabajadores/as.
La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador/a afectado y a sus
representantes legales con una antelación de al menos treinta días de la fecha de su
efectividad.
Todo ello sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que en derecho procedan.
Se respetarán los acuerdos y pactos anteriores existentes en la empresa, aunque de
alguna manera marquen condiciones más beneficiosas.
Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no se trabajará.
Asimismo, existirá una jornada especial, consistente en 35 horas semanales durante
los meses de julio y agosto y de 7 horas diarias los días necesarios para ajustar la
jornada a las horas de trabajo efectivo durante los meses de junio y septiembre que se
calcularan cada año a la hora de realizar el calendario laboral.
Horas extraordinarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 del Estatuto de los trabajadores,
las horas extraordinarias de fuerza mayor, así como las necesarias para atender
períodos punta de actividad, ausencias imprevistas, cambios de turno, trabajos de
mantenimiento, las derivadas de la naturaleza específica de los servicios prestados por
FMS a sus empresas clientes y, en particular, las que se realicen para la prestación de
servicios que por urgencia y/o duración limitada no puedan ser sustituidas por la
utilización de modalidades de contratación legalmente previstas, serán obligatorias para
los trabajadores designados al efecto.
Las horas extraordinarias se computarán mensualmente de forma individual.
Como normal general todas las horas extraordinarias se compensarán con descanso.
Cuando un trabajador necesite compensar más de 80 horas extras año, opcionalmente
la empresa abonará las 80 horas extras anuales a estos trabajadores.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4409
los días festivos e inhábiles, así como el régimen de rotación cuando existan trabajos a
turnos.
El cuadro horario se fijará dentro de los treinta días siguientes a la firma del
Convenio, de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores/as. No obstante, la
jornada de trabajo de personal desplazado a otros centros de trabajo se adecuará la
jornada a dicho centro de trabajo.
Las modificaciones sustanciales colectivas, que afecten a los horarios o distribución
de la jornada, así como al régimen habitual de descanso semanal, deberán ir precedidos
de un período de consultas de quince días con los representantes de los trabajadores/as
para llegar a acuerdos en su implantación.
En caso de desacuerdo, las partes levantarán acta y le darán traslado del mismo a la
comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, la cual se reunirá forzosamente
antes de que transcurran treinta días desde la propuesta empresarial de modificación
sustancial, para proponer soluciones de mediación.
La decisión empresarial será ejecutiva, para el caso de que no se llegase a un
acuerdo en la Comisión, o no se reuniese en el plazo de treinta días referidos.
Únicamente si la Comisión no se reúne por causa imputable a la empresa en el plazo
de treinta días, la decisión empresarial sólo será ejecutiva a partir de que se reúna la
Comisión.
A los efectos de este artículo, se entenderán modificaciones colectivas, la
modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores/as en virtud de
acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del
empresario de efectos colectivos.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán de carácter
colectivo las modificaciones de jornada y horarios que afecten, en un período de noventa
días a un número de trabajadores/as inferior a 10 trabajadores/as.
La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador/a afectado y a sus
representantes legales con una antelación de al menos treinta días de la fecha de su
efectividad.
Todo ello sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que en derecho procedan.
Se respetarán los acuerdos y pactos anteriores existentes en la empresa, aunque de
alguna manera marquen condiciones más beneficiosas.
Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no se trabajará.
Asimismo, existirá una jornada especial, consistente en 35 horas semanales durante
los meses de julio y agosto y de 7 horas diarias los días necesarios para ajustar la
jornada a las horas de trabajo efectivo durante los meses de junio y septiembre que se
calcularan cada año a la hora de realizar el calendario laboral.
Horas extraordinarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 del Estatuto de los trabajadores,
las horas extraordinarias de fuerza mayor, así como las necesarias para atender
períodos punta de actividad, ausencias imprevistas, cambios de turno, trabajos de
mantenimiento, las derivadas de la naturaleza específica de los servicios prestados por
FMS a sus empresas clientes y, en particular, las que se realicen para la prestación de
servicios que por urgencia y/o duración limitada no puedan ser sustituidas por la
utilización de modalidades de contratación legalmente previstas, serán obligatorias para
los trabajadores designados al efecto.
Las horas extraordinarias se computarán mensualmente de forma individual.
Como normal general todas las horas extraordinarias se compensarán con descanso.
Cuando un trabajador necesite compensar más de 80 horas extras año, opcionalmente
la empresa abonará las 80 horas extras anuales a estos trabajadores.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.