III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4410
La compensación de las horas extraordinarias se regirá por los siguientes
parámetros:
– Las horas extraordinarias realizadas al finalizar la jornada de trabajo habitual se
compensarán a razón de 1 hora ordinaria por cada hora extra trabajada.
– Las horas extraordinarias realizadas durante domingos o festivos la compensación
en descanso será de 1 hora con 30 minutos ordinarios por cada hora extra festiva
trabajada. Salvo que trabajaran esos días por así establecerlo el turno del trabajador/a y
su descanso se produjera otros días de la semana.
– Si, excepcionalmente se realizaran horas extraordinarias dentro del horario de
nocturnidad, estas se compensarán a razón de 1 hora con 15 minutos ordinarios por
cada hora extra nocturna trabajada.
– Las horas extraordinarias que se pudieran derivar dentro de la navegación, estas
se compensaran a razón de 1 hora con 15 minutos ordinarios por cada hora extra de
navegación trabajada.
El disfrute de este descanso generalmente se realizará en jornadas completas de 8
horas, cuando el trabajador/a haya acumulado el mínimo de horas necesario. No
obstante, comunicándolo con la antelación suficiente podría disfrutarse horas sueltas,
con el consentimiento del comité y la empresa.
Estas jornadas de descanso computarán como trabajo efectivo, aplicándose por lo
tanto los pluses correspondientes según la categoría profesional del trabajador/a.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias a compensar en los términos
establecidos, aquellas horas que se hayan realizado una vez terminada la jornada de
trabajo habitual.
Igualmente, se nombra una comisión formada por un representante de los Delegados
de personal, el responsable de RRHH y directora financiera de la empresa, que cada
mes, revisaran las horas extras que no se hayan cogido por descanso y en función de
los resultados y del informe de Dirección, se podrán abonar en metálico la parte que esta
comisión negocie.
Artículo 25.
Vacaciones anuales.
Las vacaciones anuales serán de veintidós días laborables para todo el personal
afectado por el presente convenio.
Los/as trabajadores/as propondrán a su jefe de obra o encargado los días de disfrute
de su periodo, siendo once de ellos a elección del trabajador/a y los otros once a
elección de la empresa, siempre que el equipo de trabajo al que pertenezca tenga un
mínimo del 50 % de su personal trabajando.
Al menos once días de vacaciones serán preferentemente disfrutados en el periodo
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Artículo 26. Disminución de rendimiento.
Artículo 27.
Herramientas.
La empresa pondrá a disposición del trabajador/a las herramientas necesarias para
la realización de su cometido.
Cualquier herramienta que debido a rotura o deterioro quedará inservible, deberá ser
entregada a la empresa para su reposición por otra. En caso de que el/la trabajador/a no
entregara la herramienta rota o deteriorada, tendrá que responder económicamente por
ella, descontándosele del salario.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Los/as trabajadores/as cuyo rendimiento pueda verse disminuido debido a la edad o
disminución de su condición física la empresa previo acuerdo con los Delegados de
Personal, procurará destinarlos a efectuar otros trabajos adecuados a sus condiciones,
manteniéndose su salario.
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4410
La compensación de las horas extraordinarias se regirá por los siguientes
parámetros:
– Las horas extraordinarias realizadas al finalizar la jornada de trabajo habitual se
compensarán a razón de 1 hora ordinaria por cada hora extra trabajada.
– Las horas extraordinarias realizadas durante domingos o festivos la compensación
en descanso será de 1 hora con 30 minutos ordinarios por cada hora extra festiva
trabajada. Salvo que trabajaran esos días por así establecerlo el turno del trabajador/a y
su descanso se produjera otros días de la semana.
– Si, excepcionalmente se realizaran horas extraordinarias dentro del horario de
nocturnidad, estas se compensarán a razón de 1 hora con 15 minutos ordinarios por
cada hora extra nocturna trabajada.
– Las horas extraordinarias que se pudieran derivar dentro de la navegación, estas
se compensaran a razón de 1 hora con 15 minutos ordinarios por cada hora extra de
navegación trabajada.
El disfrute de este descanso generalmente se realizará en jornadas completas de 8
horas, cuando el trabajador/a haya acumulado el mínimo de horas necesario. No
obstante, comunicándolo con la antelación suficiente podría disfrutarse horas sueltas,
con el consentimiento del comité y la empresa.
Estas jornadas de descanso computarán como trabajo efectivo, aplicándose por lo
tanto los pluses correspondientes según la categoría profesional del trabajador/a.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias a compensar en los términos
establecidos, aquellas horas que se hayan realizado una vez terminada la jornada de
trabajo habitual.
Igualmente, se nombra una comisión formada por un representante de los Delegados
de personal, el responsable de RRHH y directora financiera de la empresa, que cada
mes, revisaran las horas extras que no se hayan cogido por descanso y en función de
los resultados y del informe de Dirección, se podrán abonar en metálico la parte que esta
comisión negocie.
Artículo 25.
Vacaciones anuales.
Las vacaciones anuales serán de veintidós días laborables para todo el personal
afectado por el presente convenio.
Los/as trabajadores/as propondrán a su jefe de obra o encargado los días de disfrute
de su periodo, siendo once de ellos a elección del trabajador/a y los otros once a
elección de la empresa, siempre que el equipo de trabajo al que pertenezca tenga un
mínimo del 50 % de su personal trabajando.
Al menos once días de vacaciones serán preferentemente disfrutados en el periodo
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Artículo 26. Disminución de rendimiento.
Artículo 27.
Herramientas.
La empresa pondrá a disposición del trabajador/a las herramientas necesarias para
la realización de su cometido.
Cualquier herramienta que debido a rotura o deterioro quedará inservible, deberá ser
entregada a la empresa para su reposición por otra. En caso de que el/la trabajador/a no
entregara la herramienta rota o deteriorada, tendrá que responder económicamente por
ella, descontándosele del salario.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Los/as trabajadores/as cuyo rendimiento pueda verse disminuido debido a la edad o
disminución de su condición física la empresa previo acuerdo con los Delegados de
Personal, procurará destinarlos a efectuar otros trabajos adecuados a sus condiciones,
manteniéndose su salario.