III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Artículo 28.

Sec. III. Pág. 4411

Clasificación profesional.

La clasificación del personal por grupos profesionales se establece y acuerda en el
Anexo I de este Convenio, no estando la empresa obligada a tener cubiertas todas las
categorías mientras los servicios no lo requieran.
Cualquier duda, incidencia o error de interpretación, será resuelto por la Comisión
Mixta Paritaria del presente Convenio.
Durante la vigencia del Convenio las partes, reunidas en Comisión Paritaria, podrán
adecuar la tabla profesional a las categorías realmente existentes en la actualidad, así
como los niveles salariales de los grupos, sin que ello pueda suponer pérdida para las
expectativas salariales de los/as trabajadores/as ni coste adicional para la empresa.
CAPÍTULO IV
Cláusulas temas sociales
Artículo 29.

Seguridad laboral.

Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la Seguridad y Salud de
los/as trabajadores/as, establecido como objetivo la protección de los mismos frente a
los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es necesario el
establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa.
Dicha gestión preventiva se enmarcará en el ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de riesgos laborales y demás disposiciones de desarrollo que
la complementen, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstas.
A estos efectos, la gestión preventiva aludida deberá incluir, de manera no
exhaustiva, los siguientes aspectos:
Vigilancia de la salud:

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos
laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores/as la vigilancia periódica de su
estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la
realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los
representantes de los/as trabajadores/as, cuando existan disposiciones legales
específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones
de trabajo sobre la salud de los/as trabajadores/as, o para verificar si el estado de salud
del trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás
trabajadores/as, o para otras personas. Así mismo será obligatorio para aquellos/as
trabajadores/as que para la realización de su trabajo fuera necesario hacerlo en un
centro de trabajo del cliente y este así lo solicitase como condición indispensable para su
entrada en dicho centro.
La empresa pondrá a disposición de los/as trabajadores/as la opción de ampliar el
control médico dentro de los reconocimientos médicos, ofreciendo la posibilidad a todos
los/as trabajadores/as de la empresa, el realizar reconocimientos médicos más
exhaustivos, incluyendo prueba de colón, prueba de próstata para personal masculino
mayor de cuarenta y cinco años. Y para el personal femenino, control de mamografía,
ecografía y citología, para mayores de cuarenta años. Para ambos casos, será
voluntario, Se facilitará un documento que deberá firmar el/la trabajador/a aceptando o
rechazando este control.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños
de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la
Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de
los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a
reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las
causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador/a a

cve: BOE-A-2022-724
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