III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4412

colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y
tratamientos sean necesarios.
b)

Protección a la maternidad:

De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar
y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias
para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a
riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el
período de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y
del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, si así lo solicitara.
c)

Coordinación de actividades empresariales:

Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos
laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, la
empresa deberá recabar del centro al que desplace a su trabajador/a, los informes y las
instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y
con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las
medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores/as.
Artículo 30.

Licencias especiales.

Todo personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a solicitar licencias
con salario real por los conceptos y durante los días que se relacionan, con la debida
justificación. Transcurridos quince días del disfrute de dichas licencias y en caso de que
no presentara la justificación oportuna, estos días de disfrute pasarán a ser descontado
de sus vacaciones anuales.

– Si se produce el alta médica del hospitalizado antes de consumirse todos los días
del permiso el/la trabajador/a no tienen derecho a seguir disfrutando la licencia y debe
volver al trabajo.
– Por el contrario, si se produce el alta hospitalaria pero el enfermo debe continuar
recuperándose en casa del trabajador/a, entonces sí puede agotar el tiempo de su
permiso.
5. Por primera comunión de hijos, hermanos, siempre que éstos vivan con el/la
trabajador/a; y que se celebre en día laborable: Un día.
6. Por exámenes, previa justificación: las horas necesarias.
7. Por matrimonio de hijos y hermanos: Un día natural.
8. Por traslado del domicilio habitual: Un día natural.
9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal [Estatuto de los trabajadores, artículo 37.3.d)].

cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es

1. Por matrimonio: Diecisiete días naturales. Los días podrán ser disfrutados antes
de la fecha de celebración del matrimonio.
2. Por nacimiento de hijo o adopción: Tres días laborables. En los supuestos de
parto con cesárea, se acumularán las licencias de natalidad y enfermedad grave.
3. Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad: Tres días naturales.
Si el fallecimiento se produce fuera de los límites de la provincia, previa justificación
de la distancia y asistencia, tres días naturales más.
4. Por enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad: Tres días naturales. Cuando en este supuesto el/la trabajadora necesite
efectuar desplazamientos al efecto, serán cuatro días naturales. En cualquier caso, se
considerará el ingreso en Instituciones Sanitarias como enfermedad grave. Y se
procederá de la siguiente manera: