III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4413
10. Para acompañamiento de cónyuge o hijo/a a centros de diagnóstico a
instancias del SAS, SERGAS o Servicio Murciano de Salud o a centro del SAS,
SERGAS o Servicio Murciano de Salud o concertado, un máximo de: 20 horas anuales.
Los grados de consanguinidad aparecen reflejados en la Disposición Final Varia
tercera, del presente convenio.
Artículo 31.
Excedencias.
El/la trabajador/a con una antigüedad en la empresa superior a un año tendrá
derecho obligatoriamente a la excedencia voluntaria por período de tiempo no inferior a
tres meses ni superior a cinco años. En cuanto a las incompatibilidades y regulación se
estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Los/as trabajadores/as que ostenten cargo sindical de carácter provincial o de mayor
ámbito territorial, tendrán derecho, si lo solicitan, a situarse en situación de excedencia
forzosa en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 32.
Prendas de trabajo.
Se dotarán al personal fijo y eventual sin distinción de edad ni sexo, de una prenda
de trabajo por cada cuatro meses, adecuada a las misiones que tengan asignadas, estas
prendas serán mono de trabajo (buzo) o pantalón, camisa y chaquetilla a elección del
trabajador. Asimismo se facilitará en los casos de prestar servicios de exterior las
prendas de abrigo necesarias, siendo esta misma prenda de abrigo impermeable en los
casos que por el clima o por la naturaleza del trabajo así se requiera.
En ningún caso se admitirá la sustitución por cantidades en metálico.
No obstante, en los trabajos especiales que así lo requieran, como los que llevan
consigo un desgaste extraordinario de las prendas de trabajo, tales como los que se
realicen en tanques, montura, flote o sucios, las empresas concederán cuantas prendas
de trabajo sean necesarias, previa devolución de las otras.
Así mismo, la empresa proporcionará el calzado oportuno una vez al año.
Artículo 33.
A)
Bolsa de estudios y ayuda a discapacitados/as.
Bolsa de estudios:
Con el fin de sufragar los gastos de enseñanza de los/as hijos/as de los/as
trabajadores/as, la empresa abonarán a los/as mismos/as la cantidad de 12,88 euros por
cada hijo/a mayor de tres años de edad y previa justificación de asistencia al centro de
enseñanza, durante todo el año, excepto los meses de julio y agosto, y hasta que
cumplan la edad de dieciocho años.
Ayuda a discapacitados/as:
Asimismo, la empresa ayudará a todos los/as trabajadores/as que tuvieran hijos/as
que padezcan una discapacidad, o padecer una enfermedad incapacitante o crónica
grave con grado igual o superior al 33 %, con la cantidad de 116,71 euros mensuales por
cada hijo/a y cónyuge en esta situación, sin límite de edad, previa justificación oficial y
con el único límite en el tiempo de las revisiones que el grado de discapacidad por
agravación, mejora o error de diagnóstico, pudieran dar con una pérdida o reducción del
grado de minusvalía, quedando este inferior a 33 %.
En caso de soltero/a, cabeza de familia, que tenga hermanos discapacitados/as o en
período de estudios, previa justificación, tendrá derecho a percibir las cantidades
expresadas en el presente artículo por los conceptos en él indicados.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4413
10. Para acompañamiento de cónyuge o hijo/a a centros de diagnóstico a
instancias del SAS, SERGAS o Servicio Murciano de Salud o a centro del SAS,
SERGAS o Servicio Murciano de Salud o concertado, un máximo de: 20 horas anuales.
Los grados de consanguinidad aparecen reflejados en la Disposición Final Varia
tercera, del presente convenio.
Artículo 31.
Excedencias.
El/la trabajador/a con una antigüedad en la empresa superior a un año tendrá
derecho obligatoriamente a la excedencia voluntaria por período de tiempo no inferior a
tres meses ni superior a cinco años. En cuanto a las incompatibilidades y regulación se
estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Los/as trabajadores/as que ostenten cargo sindical de carácter provincial o de mayor
ámbito territorial, tendrán derecho, si lo solicitan, a situarse en situación de excedencia
forzosa en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 32.
Prendas de trabajo.
Se dotarán al personal fijo y eventual sin distinción de edad ni sexo, de una prenda
de trabajo por cada cuatro meses, adecuada a las misiones que tengan asignadas, estas
prendas serán mono de trabajo (buzo) o pantalón, camisa y chaquetilla a elección del
trabajador. Asimismo se facilitará en los casos de prestar servicios de exterior las
prendas de abrigo necesarias, siendo esta misma prenda de abrigo impermeable en los
casos que por el clima o por la naturaleza del trabajo así se requiera.
En ningún caso se admitirá la sustitución por cantidades en metálico.
No obstante, en los trabajos especiales que así lo requieran, como los que llevan
consigo un desgaste extraordinario de las prendas de trabajo, tales como los que se
realicen en tanques, montura, flote o sucios, las empresas concederán cuantas prendas
de trabajo sean necesarias, previa devolución de las otras.
Así mismo, la empresa proporcionará el calzado oportuno una vez al año.
Artículo 33.
A)
Bolsa de estudios y ayuda a discapacitados/as.
Bolsa de estudios:
Con el fin de sufragar los gastos de enseñanza de los/as hijos/as de los/as
trabajadores/as, la empresa abonarán a los/as mismos/as la cantidad de 12,88 euros por
cada hijo/a mayor de tres años de edad y previa justificación de asistencia al centro de
enseñanza, durante todo el año, excepto los meses de julio y agosto, y hasta que
cumplan la edad de dieciocho años.
Ayuda a discapacitados/as:
Asimismo, la empresa ayudará a todos los/as trabajadores/as que tuvieran hijos/as
que padezcan una discapacidad, o padecer una enfermedad incapacitante o crónica
grave con grado igual o superior al 33 %, con la cantidad de 116,71 euros mensuales por
cada hijo/a y cónyuge en esta situación, sin límite de edad, previa justificación oficial y
con el único límite en el tiempo de las revisiones que el grado de discapacidad por
agravación, mejora o error de diagnóstico, pudieran dar con una pérdida o reducción del
grado de minusvalía, quedando este inferior a 33 %.
En caso de soltero/a, cabeza de familia, que tenga hermanos discapacitados/as o en
período de estudios, previa justificación, tendrá derecho a percibir las cantidades
expresadas en el presente artículo por los conceptos en él indicados.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
B)