III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4414

C) Becas o ayudas a estudios Formación Profesional o Universitarios para
trabajadores/as e hijos de trabajadores/as:
La empresa creará un fondo de ayuda de estudios para empleados/as e hijos de
estos. Este fondo se repartirá en razón al siguiente reglamento:
– Estas ayudas están dirigidas a la formación de los/as trabajadores/as y para los/as
hijos/as de estos, con una antigüedad en la empresa de al menos un año.
– Será requisito indispensable para la obtención de la ayuda, que se acredite
fehacientemente que el estudiante está matriculado en enseñanzas regladas del
ministerio o Consejería de Educación, para los/as hijos/as de los/as trabajadores/as será
igualmente indispensable estar viviendo en el domicilio del/la trabajador/a.
– Se concederá una sola ayuda por cada empleado, un mismo hijo no podrá recibir
la ayuda de estudios si sus padres trabajan los dos en la empresa
– Para poder ser beneficiario de ayudas futuras en una misma formación se
requerirá la superación de los estudios objeto de la ayuda. La enseñanza obligatoria es
la única excepción a esta limitación.
La empresa determinara la cuantía global de la «beca ayuda estudios», se creará
una comisión compuesta por un representante sindical, un representante de RRHH y un
representante del órgano financiero (a determinar por la Empresa) para la gestión de la
cuantía global de la beca y su distribución.
Las deliberaciones de esta comisión serán inapelables y colegiadas.
Artículo 34.

Seguro de convenio.

Todos los/as trabajadores/as acogidos a este Convenio disfrutarán de una Póliza de
cobertura por accidentes, fijada en la cuantía de veintidós mil euros (22.000 euros)
para 2021; en caso de muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta, Gran
invalidez e Incapacidad Permanente Total y de diez mil euros (10.000 euros) en caso de
muerte natural.
La contingencia de Incapacidad Permanente Total prevista en el seguro del párrafo
anterior será también por contingencias comunes, pero sólo surtirá efecto para el caso
de que el/la trabajador/a no pueda acoplarse porque no exista vacante adecuada a sus
limitaciones, conocimientos y/o aptitudes. Esto es, no existe el derecho a cobrar el
seguro, si el/la trabajador/a se reincorpora.
Entrará en vigor a los treinta días a partir de la publicación del Convenio, durando los
años de vigencia del Convenio y hasta tanto sea sustituido por el siguiente, estando
mientras tanto en vigor el del Convenio anterior.
Artículo 35.

Formación continua.

Ambas partes adquieren el compromiso de potenciar la formación continua de los/as
trabajadores/as en el seno de la empresa.
Queda facultada la comisión paritaria para desarrollar cuantas iniciativas sean
necesarias y conducentes a la aplicación de este acuerdo
Ceses.

Los/as trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa vienen obligados/as a poner en conocimiento de la misma dicha circunstancia
cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
A) Técnicos titulados, técnicos no titulados y jefes o titulados administrativos.
Treinta días.
B) Administrativos, subalternos y obreros: Doce días.

cve: BOE-A-2022-724
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Artículo 36.