III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4415

El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a una reducción equivalente a los
días de retraso en la comunicación, pudiendo llevarse a cabo esta reducción de los
devengos que correspondan por partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias
y vacaciones. Esta reducción se calculará sobre las percepciones del anexo salarial.
Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar y
al finalizar dicho período los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento.
El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, llevará aquejado el
derecho del/a trabajador/a a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada
día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso.
La empresa vendrá obligada a preavisar, con los mismos plazos que el/la
trabajador/a, en caso de terminación del contrato. El incumplimiento de esta obligación
dará derecho al/la trabajador/a ser indemnizado con el importe de un salario por cada día
de retraso en el preaviso.
Artículo 37.

Despidos.

Cuando se originen detenciones o prisiones preventivas por delitos comunes, se
considerarán como suspensión temporal de la relación laboral, hasta que el organismo
competente dicte sentencia o se verifique el sobreseimiento del expediente. En el caso
de que la sentencia sea absolutoria, el/la trabajador/a se incorporará a su puesto de
trabajo en el plazo no superior a diez días laborables.
Igualmente no será motivo de despido la falta al trabajo por detención del/la
trabajador/a cuando dicha detención sea motivada por conflictos laborales o políticosociales ajenos a la empresa y que no tengan repercusión en la misma, entendiéndose
que dicho tiempo de detención o prisión se considerará como suspensión temporal de la
relación laboral, siendo la readmisión ajena a la sentencia que, en su día, dictasen los
organismos competentes, o al sobreseimiento del expediente, siempre que el/la
trabajador/a se reintegre a su puesto de trabajo en el plazo de diez días laborales desde
su puesta en libertad. Esta condición sólo tendrá efectividad en los supuestos de
detenciones o prisiones preventivas por dos veces, y en los de condena privativa de
libertad por una sola vez.
CAPÍTULO V
Cláusulas de empleo
Artículo 38. Promoción.
La empresa podrá promover ascensos cuando lo requiera el normal
desenvolvimiento empresarial.
Los exámenes serán elaborados por la empresa, realizando uno por cada categoría y
profesión de las vacantes requeridas por la empresa. La corrección de los mismos y
elaboración de listas de ascensos la realizará la comisión mixta y paritaria, actuando
siempre el voto de calidad de la dirección.
Contratos de trabajo.

La empresa se compromete a la utilización de las distintas modalidades de
contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Todos los contratos de trabajo se presumen concertados por tiempo indefinido. No
obstante, podrán concertarse contratos de duración determinadas en los supuestos que
marca la ley.
Cuando el contrato de trabajo no se concierte por escrito o cuando el/la trabajador/a
sea dado de alta en la Seguridad Social en los plazos no reglamentarios, el contrato se
entenderá concertado por tiempo indefinido.

cve: BOE-A-2022-724
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Artículo 39.