III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4416
A la finalización de cualquier modalidad de contrato, salvo de carácter indefinido el/la
trabajador/a tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a un
día de salario por mes trabajado.
Los contratos temporales o de duración determinada, que se transformen en
indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas
previstas en las comunidades autónomas de Andalucía, Galicia y Murcia.
Artículo 40.
Contrato por obra o servicio determinado.
Será personal contratado para obra o servicio determinado aquel cuya misión
consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la
actividad normal de la empresa.
Dichos contratos de obra o servicio determinados han de tener autonomía y
sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y su ejecución, aunque limitada
en el tiempo, es en principio de duración incierta, conforme a lo establecido en el
artículo 15.1.a) del E.T.
Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
a) Cuando se finalice la obra o el servicio.
b) Cuando el cliente resuelva el contrato de servicios, cualquiera que sea la causa.
c) Cuando el contrato de servicios se resuelva parcialmente por el cliente podrá
producirse automáticamente una extinción parcial equivalente del total de contratos de
trabajo adscritos al servicio.
d) Cuando la especialidad del/la trabajador/a contratado ya no sea de utilidad para
el servicio que se realice
Artículo 41.
Contrato por circunstancias de la producción.
El contrato realizado para entender circunstancias del mercado, acumulación de
tareas o excesos de pedidos, tendrá una duración máxima de seis meses de un período
de 12, salvo lo dispuesto en el convenio estatal del metal, o en su defecto por Convenio
Colectivo sectorial de Cádiz, Murcia y A Coruña.
Artículo 42. Contrato de formación.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 43.
Criterios Generales.
1. La empresa podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que
supongan infracciones o incumplimientos laborales de los/as trabajadores/as, de acuerdo
con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Los contratos de formación podrán celebrarse con trabajadores/as con edades
comprendidas entre los dieciséis años cumplidos y veinticinco años, que no tengan la
titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de
aprendizaje.
Igualmente, se aplicará este artículo en los/as trabajadores/as discapacitados/as, a
excepción de la limitación de la edad.
La retribución de los/as trabajadores/as y el porcentaje dedicado a formación de este
tipo de contrato, será la que establezca la Legislación Vigente.
Los referidos porcentajes irán en función de la categoría profesional o faena donde
los trabajadores estén formándose.
Para todo lo demás no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en
la Legislación Vigente.
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4416
A la finalización de cualquier modalidad de contrato, salvo de carácter indefinido el/la
trabajador/a tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a un
día de salario por mes trabajado.
Los contratos temporales o de duración determinada, que se transformen en
indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas
previstas en las comunidades autónomas de Andalucía, Galicia y Murcia.
Artículo 40.
Contrato por obra o servicio determinado.
Será personal contratado para obra o servicio determinado aquel cuya misión
consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la
actividad normal de la empresa.
Dichos contratos de obra o servicio determinados han de tener autonomía y
sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y su ejecución, aunque limitada
en el tiempo, es en principio de duración incierta, conforme a lo establecido en el
artículo 15.1.a) del E.T.
Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
a) Cuando se finalice la obra o el servicio.
b) Cuando el cliente resuelva el contrato de servicios, cualquiera que sea la causa.
c) Cuando el contrato de servicios se resuelva parcialmente por el cliente podrá
producirse automáticamente una extinción parcial equivalente del total de contratos de
trabajo adscritos al servicio.
d) Cuando la especialidad del/la trabajador/a contratado ya no sea de utilidad para
el servicio que se realice
Artículo 41.
Contrato por circunstancias de la producción.
El contrato realizado para entender circunstancias del mercado, acumulación de
tareas o excesos de pedidos, tendrá una duración máxima de seis meses de un período
de 12, salvo lo dispuesto en el convenio estatal del metal, o en su defecto por Convenio
Colectivo sectorial de Cádiz, Murcia y A Coruña.
Artículo 42. Contrato de formación.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 43.
Criterios Generales.
1. La empresa podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que
supongan infracciones o incumplimientos laborales de los/as trabajadores/as, de acuerdo
con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Los contratos de formación podrán celebrarse con trabajadores/as con edades
comprendidas entre los dieciséis años cumplidos y veinticinco años, que no tengan la
titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de
aprendizaje.
Igualmente, se aplicará este artículo en los/as trabajadores/as discapacitados/as, a
excepción de la limitación de la edad.
La retribución de los/as trabajadores/as y el porcentaje dedicado a formación de este
tipo de contrato, será la que establezca la Legislación Vigente.
Los referidos porcentajes irán en función de la categoría profesional o faena donde
los trabajadores estén formándose.
Para todo lo demás no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en
la Legislación Vigente.