III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4417
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al/la trabajador/a,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los/as trabajadores/as
de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar
hasta sesenta días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a
partir de la fecha de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve,
grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el/la trabajador/a ante la
jurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición,
conforme a lo previsto en la legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la
imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 51 del
presente Convenio.
Artículo 44.
Faltas leves.
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes,
la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores
dentro de la jornada de trabajo.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos
puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o
personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración
Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de
sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k) La no asistencia a los cursos de formación teórica o práctica, sin la debida justificación.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea
leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
Artículo 45.
Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
tres ocasiones en el período de un mes.
b) La no asistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro
alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas leves las siguientes:
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4417
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al/la trabajador/a,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los/as trabajadores/as
de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar
hasta sesenta días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a
partir de la fecha de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve,
grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el/la trabajador/a ante la
jurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición,
conforme a lo previsto en la legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la
imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 51 del
presente Convenio.
Artículo 44.
Faltas leves.
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes,
la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores
dentro de la jornada de trabajo.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos
puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o
personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración
Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de
sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k) La no asistencia a los cursos de formación teórica o práctica, sin la debida justificación.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea
leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
Artículo 45.
Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
tres ocasiones en el período de un mes.
b) La no asistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro
alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta
cve: BOE-A-2022-724
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Se considerarán faltas leves las siguientes: