III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4418
afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se
ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia
tributaria o en la Seguridad Social.
d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo
electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda
inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. La empresa
establecerá mediante negociación con los representantes de los/as trabajadores/as, un
protocolo de uso de dichos medios informáticos.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve
tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna
advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de
entrada o salida al trabajo.
h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa
orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se
exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la
vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.
i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase
riesgo de accidente para las personas.
j) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares,
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles,
herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad),
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la
intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual,
de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad,
enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo
ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de
protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños
graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 46.
Faltas muy graves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La no asistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o
cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto
o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción
laboral, cuando encontrándose en baja el/la trabajador/a por cualquiera de las causas
señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También
tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar
la baja por accidente o enfermedad.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4418
afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se
ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia
tributaria o en la Seguridad Social.
d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo
electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda
inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. La empresa
establecerá mediante negociación con los representantes de los/as trabajadores/as, un
protocolo de uso de dichos medios informáticos.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve
tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna
advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de
entrada o salida al trabajo.
h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa
orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se
exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la
vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.
i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase
riesgo de accidente para las personas.
j) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares,
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles,
herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad),
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la
intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual,
de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad,
enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo
ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de
protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños
graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 46.
Faltas muy graves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La no asistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o
cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto
o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción
laboral, cuando encontrándose en baja el/la trabajador/a por cualquiera de las causas
señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También
tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar
la baja por accidente o enfermedad.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas muy graves las siguientes: