III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4419

Artículo 47. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
a)

Por faltas leves.

– Amonestación por escrito.

cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o
responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como
consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla,
pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
h) Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración
a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.
i) Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o
documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas u
organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa.
j) La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que
de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.
k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.
l) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa
orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si
implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que
entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad.
m) Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier
comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito
o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso
sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del
mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.
n) Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de
violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona
en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos,
ordenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa
persona, anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de
trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica,
directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la
persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la
estructura de la empresa sobre la persona acosada.
o) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta
realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o
consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un
accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.
q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por
personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y
deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.