III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 4408
Plus de embarque.
Se establece un plus de embarque por valor de 41,99 euros que se abonará a
aquellos trabajadores/as que realicen su trabajo a bordo de un buque y no puedan
desembarcar durante 24 horas consecutivas.
El plus solo se abonará en el caso de que el trabajador/a deba permanecer el día
completo embarcado sin poder regresar a su domicilio por causa de prueba de mar o
similares.
Artículo 22. Fondo económico.
Se establece un Fondo Económico en la cuantía de 119,52 euros por cada
trabajador/a de la empresa. Dicho fondo se regirá por la normativa siguiente:
a) El trabajador/a lo solicitará previo informe de sus necesidades, a la
representación de los trabajadores/as, quien, a su vez, analizado y adjudicado, lo elevará
a la dirección de la empresa para su conocimiento.
b) La cuantía del préstamo no podrá exceder del 10 % de la totalidad.
c) Las peticiones se harán conjuntas una vez al mes, salvo caso excepcional
debidamente justificado.
d) Estos préstamos se facilitarán los días 15 de cada mes.
e) Será condición indispensable para su solicitud:
1. Tener una antigüedad mínima de un año.
2. No haber superado el 2,5 % absentismo del trimestre anterior a la solicitud, salvo
caso analizado conjuntamente (enfermedad grave, etc.).
3. El reintegro o descuento de estos préstamos se efectuará en el plazo de doce
meses.
4. Una vez reintegrado dicho fondo en su totalidad o parte se dispondrá
nuevamente para el fin para el que haya sido constituido.
f) En el caso en que el trabajador/a cause baja en la empresa, la cantidad
pendiente de reintegrar será absorbida totalmente por la liquidación de cese o finiquito.
g) Será condición preferente para obtener el préstamo la necesidad de las causas
que motiven la petición y, en igualdad de condiciones primará el orden de llegada de la
solicitud y el número de hijos.
CAPÍTULO III
Condiciones de trabajo
Artículo 23.
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual para el período de vigencia del
Convenio será la siguiente:
El cómputo de las horas se aplicará teniéndose en cuenta que el cuarto de hora de
bocadillo se considerará como trabajo efectivo. No obstante, entre empresa y
trabajadores/as podrá optarse porque esta jornada sea en su totalidad de trabajo
efectivo, compensando el cuarto de hora de bocadillo con 1,00 euros por día trabajado.
Esta opción no adquirirá para las partes interesadas carácter definitivo ni consolidado,
pudiendo renegociar su modificación a instancia de empresa o trabajador/a.
La empresa y los representantes de los trabajadores/as negociarán anualmente el
calendario laboral, que deberá ser expuesto en los tablones de anuncios en el primer
mes del año, indicándose en el mismo el horario de trabajo diario, la jornada ordinaria
semanal y anual, el régimen de descanso durante la jornada, entre jornadas, y semanal,
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
– 2021: 1.744 horas anuales.
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 4408
Plus de embarque.
Se establece un plus de embarque por valor de 41,99 euros que se abonará a
aquellos trabajadores/as que realicen su trabajo a bordo de un buque y no puedan
desembarcar durante 24 horas consecutivas.
El plus solo se abonará en el caso de que el trabajador/a deba permanecer el día
completo embarcado sin poder regresar a su domicilio por causa de prueba de mar o
similares.
Artículo 22. Fondo económico.
Se establece un Fondo Económico en la cuantía de 119,52 euros por cada
trabajador/a de la empresa. Dicho fondo se regirá por la normativa siguiente:
a) El trabajador/a lo solicitará previo informe de sus necesidades, a la
representación de los trabajadores/as, quien, a su vez, analizado y adjudicado, lo elevará
a la dirección de la empresa para su conocimiento.
b) La cuantía del préstamo no podrá exceder del 10 % de la totalidad.
c) Las peticiones se harán conjuntas una vez al mes, salvo caso excepcional
debidamente justificado.
d) Estos préstamos se facilitarán los días 15 de cada mes.
e) Será condición indispensable para su solicitud:
1. Tener una antigüedad mínima de un año.
2. No haber superado el 2,5 % absentismo del trimestre anterior a la solicitud, salvo
caso analizado conjuntamente (enfermedad grave, etc.).
3. El reintegro o descuento de estos préstamos se efectuará en el plazo de doce
meses.
4. Una vez reintegrado dicho fondo en su totalidad o parte se dispondrá
nuevamente para el fin para el que haya sido constituido.
f) En el caso en que el trabajador/a cause baja en la empresa, la cantidad
pendiente de reintegrar será absorbida totalmente por la liquidación de cese o finiquito.
g) Será condición preferente para obtener el préstamo la necesidad de las causas
que motiven la petición y, en igualdad de condiciones primará el orden de llegada de la
solicitud y el número de hijos.
CAPÍTULO III
Condiciones de trabajo
Artículo 23.
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual para el período de vigencia del
Convenio será la siguiente:
El cómputo de las horas se aplicará teniéndose en cuenta que el cuarto de hora de
bocadillo se considerará como trabajo efectivo. No obstante, entre empresa y
trabajadores/as podrá optarse porque esta jornada sea en su totalidad de trabajo
efectivo, compensando el cuarto de hora de bocadillo con 1,00 euros por día trabajado.
Esta opción no adquirirá para las partes interesadas carácter definitivo ni consolidado,
pudiendo renegociar su modificación a instancia de empresa o trabajador/a.
La empresa y los representantes de los trabajadores/as negociarán anualmente el
calendario laboral, que deberá ser expuesto en los tablones de anuncios en el primer
mes del año, indicándose en el mismo el horario de trabajo diario, la jornada ordinaria
semanal y anual, el régimen de descanso durante la jornada, entre jornadas, y semanal,
cve: BOE-A-2022-724
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– 2021: 1.744 horas anuales.