III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4407
Asimismo, si por mejora de las instalaciones o procedimientos, desaparecieran las
condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez confirmada la desaparición
de las mismas se dejarán de abonar las citadas bonificaciones.
En caso de desacuerdo se procederá de forma similar a la anterior.
Artículo 19. Trabajo a turnos.
Los turnos podrán organizarse de forma que se cubran las 24 horas del día para
procesos productivos continuos.
Para trabajos qué por su naturaleza, extiendan el régimen de trabajo a turnos
incluyendo sábados y domingos, podrán efectuarlo completando los equipos para cubrir
los turnos necesarios. Esta modalidad es la denominada 4.º turno.
Para los trabajos a turnos se publicará, con cinco días de antelación, un cuadrante
de rotación de turnos con todos los trabajadores/as de un mismo equipo, guardando
períodos de cadencia igual para todos los trabajadores/as, no pudiendo permanecer
ningún trabajador/a más de dos semanas consecutivas en el turno de noche salvo
adscripción voluntaria.
Los trabajadores/as afectados por régimen de trabajo a turnos de lunes a viernes
percibirán una compensación económica del 7 % del salario base por día trabajado, en
concepto de Plus de Turnos. Dicha compensación será como mínimo del 13 % para los
trabajadores/as con régimen de trabajo a turnos de lunes a domingos.
La percepción de esta compensación económica será compatible con el Plus de
Nocturnidad.
En todo caso, la jornada realizada en cualquiera de las modalidades de trabajo a
turno, no superará la pactada en convenio compensándose el exceso en descanso
sustitutorio.
Las modificaciones sustanciales colectivas que se produzcan en el sistema de
trabajo a turnos deberán ir precedida de un período de consultas de quince días con los
representantes de los trabajadores/as para llegar a acuerdos en su implantación.
En caso de desacuerdo, las partes levantarán acta y le darán traslado del mismo a la
Comisión Mixta paritaria, la cual se reunirá forzosamente antes de que transcurran
treinta días desde la propuesta empresarial de modificación sustancial, para proponer
soluciones de mediación.
La decisión empresarial será ejecutiva para el caso de que no se llegase a acuerdo
en la comisión o no se reuniese en el plazo de treinta días referidos.
Únicamente si la comisión no se reúne por causa imputable a la empresa en el plazo
de los treinta días, la decisión empresarial sólo será ejecutiva a partir de que se reúna la
comisión.
Todo ello sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que en Derecho procedan.
A los efectos de este artículo, se entenderán modificaciones colectivas, las definidas
como tales en el artículo 41 del ET.
Artículo 20.
Nocturnidad.
a) Trabajando en dicho periodo Nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la
bonificación se percibirá, exclusivamente por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el periodo nocturno exceden de cuatro se
abonará con la bonificación a correspondiente a toda la jornada realizada, se halle
comprendida o no en tal periodo
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas.
La bonificación por trabajo nocturno será del 25 % sobre el salario base según
convenio y se regirá según las siguientes normas:
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4407
Asimismo, si por mejora de las instalaciones o procedimientos, desaparecieran las
condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez confirmada la desaparición
de las mismas se dejarán de abonar las citadas bonificaciones.
En caso de desacuerdo se procederá de forma similar a la anterior.
Artículo 19. Trabajo a turnos.
Los turnos podrán organizarse de forma que se cubran las 24 horas del día para
procesos productivos continuos.
Para trabajos qué por su naturaleza, extiendan el régimen de trabajo a turnos
incluyendo sábados y domingos, podrán efectuarlo completando los equipos para cubrir
los turnos necesarios. Esta modalidad es la denominada 4.º turno.
Para los trabajos a turnos se publicará, con cinco días de antelación, un cuadrante
de rotación de turnos con todos los trabajadores/as de un mismo equipo, guardando
períodos de cadencia igual para todos los trabajadores/as, no pudiendo permanecer
ningún trabajador/a más de dos semanas consecutivas en el turno de noche salvo
adscripción voluntaria.
Los trabajadores/as afectados por régimen de trabajo a turnos de lunes a viernes
percibirán una compensación económica del 7 % del salario base por día trabajado, en
concepto de Plus de Turnos. Dicha compensación será como mínimo del 13 % para los
trabajadores/as con régimen de trabajo a turnos de lunes a domingos.
La percepción de esta compensación económica será compatible con el Plus de
Nocturnidad.
En todo caso, la jornada realizada en cualquiera de las modalidades de trabajo a
turno, no superará la pactada en convenio compensándose el exceso en descanso
sustitutorio.
Las modificaciones sustanciales colectivas que se produzcan en el sistema de
trabajo a turnos deberán ir precedida de un período de consultas de quince días con los
representantes de los trabajadores/as para llegar a acuerdos en su implantación.
En caso de desacuerdo, las partes levantarán acta y le darán traslado del mismo a la
Comisión Mixta paritaria, la cual se reunirá forzosamente antes de que transcurran
treinta días desde la propuesta empresarial de modificación sustancial, para proponer
soluciones de mediación.
La decisión empresarial será ejecutiva para el caso de que no se llegase a acuerdo
en la comisión o no se reuniese en el plazo de treinta días referidos.
Únicamente si la comisión no se reúne por causa imputable a la empresa en el plazo
de los treinta días, la decisión empresarial sólo será ejecutiva a partir de que se reúna la
comisión.
Todo ello sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que en Derecho procedan.
A los efectos de este artículo, se entenderán modificaciones colectivas, las definidas
como tales en el artículo 41 del ET.
Artículo 20.
Nocturnidad.
a) Trabajando en dicho periodo Nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la
bonificación se percibirá, exclusivamente por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el periodo nocturno exceden de cuatro se
abonará con la bonificación a correspondiente a toda la jornada realizada, se halle
comprendida o no en tal periodo
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas.
La bonificación por trabajo nocturno será del 25 % sobre el salario base según
convenio y se regirá según las siguientes normas: