III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4406
del conjunto de los conceptos salariales percibidos por el trabajador/a el mes anterior a
la baja. Dicho abono se efectuará a partir del primer día de la baja.
En los casos de asistencia a consulta médica del Seguro Obligatorio de Enfermedad,
cuando la misma haya de realizarse dentro de la jornada laboral, dará al trabajador/a
derecho al percibo del 50 % de su salario durante su ausencia, sin que tal beneficio
pueda exceder de 30 horas cada año, y previo aviso y posterior justificación al
empresario.
Artículo 15.
Quebranto de moneda.
Los cajeros/as o pagadores/as que habitualmente realicen pagos o cobros percibirán
por el quebranto de moneda la cantidad de 36,72 euros mensuales, que cobrarán un
máximo de dos personas por cada sede de la empresa.
Artículo 16. Plus de jefe de equipo.
El jefe de equipo es el trabajador/a procedente de la categoría de profesionales de
oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control del trabajo de un grupo de
Oficiales, Especialistas, etc., en un número no inferior a tres ni superior a ocho incluido
este.
Los profesionales de oficio que temporalmente asumieran el puesto de jefe de equipo
percibirán un plus equivalente a 259.24 euros mensuales que cobraran
proporcionalmente al tiempo que estuviesen asumiendo dicho puesto, no siendo este
consolidable en el tiempo.
Artículo 17.
Plus de responsabilidad.
Este complemento salarial se establece para aquellos trabajadores/as, que ostenten
cargos de responsabilidad que supongan mando o no sobre un equipo de recursos
humanos o bien para representar a la empresa en temas de responsabilidad,
representación o elaboración de ofertas, y que no sea su cometido habitual.
La cuantía de este complemento sería de 219,32 euros mensuales y se abonará
proporcionalmente al tiempo que estuviesen asumiendo dichas funciones y a este orden:
a) Ejerciendo estas funciones más de una hora sin exceder de cuatro, el
complemento se percibirá, exclusivamente por las horas trabajadas.
b) Si las horas ejercidas exceden de cuatro se abonará con la bonificación a
correspondiente a toda la jornada realizada.
Este complemento es incompatible con el plus de jefe de equipo, solo se abonará
uno de los dos. Del mismo modo no es consolidable en el tiempo.
Artículo 18. Pluses de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.
Una circunstancia: 8,80 euros.
Dos circunstancias: 9,70 euros.
Tres circunstancias: 10,55 euros.
La bonificación se verá reducida a la mitad si se realiza el trabajo tóxico, penoso o
peligroso durante un período superior a sesenta minutos e inferior a media jornada. La
calificación de los puestos de trabajo se resolverá entre la empresa y los representantes
de los trabajadores.
En caso de desacuerdo respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o
peligroso se resolverá por el Juzgado de lo Social.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Al personal que realice trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos, se le
abonarán en concepto de plus las siguientes cantidades, por días trabajados en dichas
circunstancias:
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4406
del conjunto de los conceptos salariales percibidos por el trabajador/a el mes anterior a
la baja. Dicho abono se efectuará a partir del primer día de la baja.
En los casos de asistencia a consulta médica del Seguro Obligatorio de Enfermedad,
cuando la misma haya de realizarse dentro de la jornada laboral, dará al trabajador/a
derecho al percibo del 50 % de su salario durante su ausencia, sin que tal beneficio
pueda exceder de 30 horas cada año, y previo aviso y posterior justificación al
empresario.
Artículo 15.
Quebranto de moneda.
Los cajeros/as o pagadores/as que habitualmente realicen pagos o cobros percibirán
por el quebranto de moneda la cantidad de 36,72 euros mensuales, que cobrarán un
máximo de dos personas por cada sede de la empresa.
Artículo 16. Plus de jefe de equipo.
El jefe de equipo es el trabajador/a procedente de la categoría de profesionales de
oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control del trabajo de un grupo de
Oficiales, Especialistas, etc., en un número no inferior a tres ni superior a ocho incluido
este.
Los profesionales de oficio que temporalmente asumieran el puesto de jefe de equipo
percibirán un plus equivalente a 259.24 euros mensuales que cobraran
proporcionalmente al tiempo que estuviesen asumiendo dicho puesto, no siendo este
consolidable en el tiempo.
Artículo 17.
Plus de responsabilidad.
Este complemento salarial se establece para aquellos trabajadores/as, que ostenten
cargos de responsabilidad que supongan mando o no sobre un equipo de recursos
humanos o bien para representar a la empresa en temas de responsabilidad,
representación o elaboración de ofertas, y que no sea su cometido habitual.
La cuantía de este complemento sería de 219,32 euros mensuales y se abonará
proporcionalmente al tiempo que estuviesen asumiendo dichas funciones y a este orden:
a) Ejerciendo estas funciones más de una hora sin exceder de cuatro, el
complemento se percibirá, exclusivamente por las horas trabajadas.
b) Si las horas ejercidas exceden de cuatro se abonará con la bonificación a
correspondiente a toda la jornada realizada.
Este complemento es incompatible con el plus de jefe de equipo, solo se abonará
uno de los dos. Del mismo modo no es consolidable en el tiempo.
Artículo 18. Pluses de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.
Una circunstancia: 8,80 euros.
Dos circunstancias: 9,70 euros.
Tres circunstancias: 10,55 euros.
La bonificación se verá reducida a la mitad si se realiza el trabajo tóxico, penoso o
peligroso durante un período superior a sesenta minutos e inferior a media jornada. La
calificación de los puestos de trabajo se resolverá entre la empresa y los representantes
de los trabajadores.
En caso de desacuerdo respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o
peligroso se resolverá por el Juzgado de lo Social.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Al personal que realice trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos, se le
abonarán en concepto de plus las siguientes cantidades, por días trabajados en dichas
circunstancias: