III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 4404
Pagas extraordinarias.
Se establecen cuatro pagas extraordinarias en los meses de julio, diciembre, abril y
octubre, las cuales se harán efectivas tal y como se indica a continuación:
Las pagas de julio y diciembre se devengarán por semestres naturales del año, y las
mismas serán calculadas a razón de un mes de salario base más, en su caso,
antigüedad consolidada.
Dichas pagas se percibirán los días 15 de julio y 15 de diciembre, o los
inmediatamente anteriores si estos fueran festivos.
Las pagas de abril y octubre se devengarán por semestres, siendo el periodo del
devengo de la primera del 1 de octubre al 31 de marzo y el de la segunda del 1 de abril
al 30 de septiembre, calculadas a razón de un mes de salario base más, en su caso,
antigüedad consolidada.
Los pagos se efectuarán los días 10 de abril y el 10 de octubre respectivamente.
Los trabajadores/as que hayan estado de baja por IT o accidente de trabajo durante
los semestres naturales que correspondan a las pagas extraordinarias de julio y
diciembre, percibirán integro el importe de la paga que corresponda con cargo a la
empresa. Se considera absentismo a estos efectos las bajas por enfermedad y accidente
y las faltas injustificadas al trabajo.
Artículo 10.
Anticipos.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir anticipos a
cuenta por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 60 % del importe de su
salario. El abono de dichos anticipos por la empresa se realizará en el plazo máximo de
los cuatro días hábiles siguientes al de la solicitud.
Artículo 11.
Transporte, dietas y ayuda a la comida.
El personal que por razones de trabajo tuviese que desplazarse fuera de la localidad
y efectuase su jornada en un centro de trabajo no habitual de la empresa, y supere
los 60 kilómetros de distancia desde el domicilio fiscal de FMS, tendrá derecho a que
ésta cubra los gastos de desplazamiento, alojamiento y comidas en base al siguiente
criterio:
En caso de desplazamientos al extranjero y fuera de la península, se abonará el
doble de la dieta completa (a) y (b). Si dicho desplazamiento se produjera a un país al
cual el Ministerio de Exteriores desaconseje visitar, se abonará el triple de la dieta
completa (a) y (b).
En cualquier caso siempre que un trabajador/a tenga que desplazarse y pernoctar a
más de 60 km. de su centro de trabajo habitual se le abonará la dieta de desplazamiento
completa (a) y (b), aunque los trabajos se realicen dentro de unos de los centros de
trabajo de la empresa, exceptuando que sea la residencia del trabajador/a, siempre que
no se le ocasione perjuicio económico determinado.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
(a) Un Almuerzo: 15,30 euros.
(b) Una Cena: 15,30 euros.
(c) Alojamiento: Por cuenta de la empresa (el alojamiento será en Hotel de ** o
equivalente y/o en piso concertado por la empresa con dormitorios suficientes para los
trabajadores que se alojen en el).
En caso de que la habitación del hotel sea sin desayuno, la empresa abonará la
cantidad de 3,06 euros por día, mientras dure la estancia en el hotel.
En caso de que uno o varios trabajadores/as renunciaran al alojamiento por cuenta
de la empresa, ésta solo abonará 10,00 euros en concepto de dieta (c) por trabajador/a y
día.
Kilometraje: 0,23 euros/km recorrido (siempre que se realice en vehículo propio).
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 4404
Pagas extraordinarias.
Se establecen cuatro pagas extraordinarias en los meses de julio, diciembre, abril y
octubre, las cuales se harán efectivas tal y como se indica a continuación:
Las pagas de julio y diciembre se devengarán por semestres naturales del año, y las
mismas serán calculadas a razón de un mes de salario base más, en su caso,
antigüedad consolidada.
Dichas pagas se percibirán los días 15 de julio y 15 de diciembre, o los
inmediatamente anteriores si estos fueran festivos.
Las pagas de abril y octubre se devengarán por semestres, siendo el periodo del
devengo de la primera del 1 de octubre al 31 de marzo y el de la segunda del 1 de abril
al 30 de septiembre, calculadas a razón de un mes de salario base más, en su caso,
antigüedad consolidada.
Los pagos se efectuarán los días 10 de abril y el 10 de octubre respectivamente.
Los trabajadores/as que hayan estado de baja por IT o accidente de trabajo durante
los semestres naturales que correspondan a las pagas extraordinarias de julio y
diciembre, percibirán integro el importe de la paga que corresponda con cargo a la
empresa. Se considera absentismo a estos efectos las bajas por enfermedad y accidente
y las faltas injustificadas al trabajo.
Artículo 10.
Anticipos.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir anticipos a
cuenta por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 60 % del importe de su
salario. El abono de dichos anticipos por la empresa se realizará en el plazo máximo de
los cuatro días hábiles siguientes al de la solicitud.
Artículo 11.
Transporte, dietas y ayuda a la comida.
El personal que por razones de trabajo tuviese que desplazarse fuera de la localidad
y efectuase su jornada en un centro de trabajo no habitual de la empresa, y supere
los 60 kilómetros de distancia desde el domicilio fiscal de FMS, tendrá derecho a que
ésta cubra los gastos de desplazamiento, alojamiento y comidas en base al siguiente
criterio:
En caso de desplazamientos al extranjero y fuera de la península, se abonará el
doble de la dieta completa (a) y (b). Si dicho desplazamiento se produjera a un país al
cual el Ministerio de Exteriores desaconseje visitar, se abonará el triple de la dieta
completa (a) y (b).
En cualquier caso siempre que un trabajador/a tenga que desplazarse y pernoctar a
más de 60 km. de su centro de trabajo habitual se le abonará la dieta de desplazamiento
completa (a) y (b), aunque los trabajos se realicen dentro de unos de los centros de
trabajo de la empresa, exceptuando que sea la residencia del trabajador/a, siempre que
no se le ocasione perjuicio económico determinado.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
(a) Un Almuerzo: 15,30 euros.
(b) Una Cena: 15,30 euros.
(c) Alojamiento: Por cuenta de la empresa (el alojamiento será en Hotel de ** o
equivalente y/o en piso concertado por la empresa con dormitorios suficientes para los
trabajadores que se alojen en el).
En caso de que la habitación del hotel sea sin desayuno, la empresa abonará la
cantidad de 3,06 euros por día, mientras dure la estancia en el hotel.
En caso de que uno o varios trabajadores/as renunciaran al alojamiento por cuenta
de la empresa, ésta solo abonará 10,00 euros en concepto de dieta (c) por trabajador/a y
día.
Kilometraje: 0,23 euros/km recorrido (siempre que se realice en vehículo propio).