III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4403

– Plus de trabajo penoso, tóxico o peligroso: Regulado en el artículo 18.
– Plus de trabajo a turnos: Regulado en el artículo 19.
– Plus de nocturnidad: Regulado en el artículo 20.
– Plus de embarque: regulado en el artículo 21.
– Primas, incentivos, gratificaciones, productividad.
– En caso de estar establecida alguna prima, plus o incentivo, estos conceptos
tendrán el carácter de concepto salarial.
B)

Conceptos Extrasalariales:

– Plus de Transporte: regulado en el artículo 7.
– Dietas: reguladas en el artículo 11.
– Complemento por bajas por enfermedad, accidentes de trabajo: Regulado en el
artículo 14.
– Quebranto de moneda: regulado en el artículo 15.
– Fondo económico: Regulado en el artículo 22.
– Bolsa de estudios y ayuda a discapacitados: regulado en el artículo 33.
– Seguro de convenio: regulado en el artículo 34.
Artículo 5.

Subida de convenio.

La subida salarial para el año 2021 será la que resulte de aplicar a la Tabla Salarial
vigente para el año 2020, el IPC más/menos ratio de productividad que venga
determinado por las auditorías externas e internas de la empresa, a tenor de la siguiente
formula:
A = [(cifra de negocios +10 % Otros ingresos) – (Consumos de explotación + Otros
gastos de explotación)] / Gastos de personal
Luego el cálculo para ver el incremento final de cada año sería igual a IPC ± (A-1).
Artículo 6. Salario mínimo convenio.
Todo trabajador/a contratado por la empresa, en virtud de un contrato de carácter
especial, y no se ajuste en la práctica a lo contratado, tendrá garantizado como mínimo
un salario igual al de ayudante, que figura en las retribuciones de este Convenio.
Para los contratos en prácticas y de formación, se estará a su propia regulación.
Artículo 7.

Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores/as consistente en una
cantidad por día trabajado de lunes a viernes y cuya cuantía se establece en 4,36 euros
durante la duración del presente convenio.
Para el personal sometido a régimen de trabajo a turnos, se cobrará el plus por día
de trabajo, con un máximo de 225 días al año.
Plus de festivo.

Se percibirá la cantidad de 56,57 euros por cada día trabajado en cualquiera de
los 14 festivos establecidos en el calendario laboral, para trabajadores/as sujetos a
cuadrante de rotación de cualquier tipo.

cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.